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    ¿Qué es una PYME?
    La sigla “PYME” significa “Pequeña y Mediana Empresa”. Adicionalmente, la ley hace las siguientes definiciones:

    Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.
    Pequeñas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario.
    Medianas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario.

    Adicionalmente, para efectos laborales, se hace la siguiente clasificación según número de trabajadores:

    Microempresas: Empresas que cuentan con uno a nueve trabajadores.
    Pequeñas empresas: Empresas que cuentan con 10 a 49 trabajadores.
    Medianas empresas: Empresas que cuentan con 50 a 199 trabajadores.

    No pueden ser PYMEs las empresas que exploten bienes raíces no agrícolas, realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras que no sean las necesarias para el desarrollo de su actividad principal, empresas en cuyo capital participen, en más de un 30%, sociedades que tengan acciones que se coticen en la Bolsa, ni filiales de éstas.

    ¿Existen entidades estatales destinadas a apoyar a las PYMEs?
    La LEY 20.416 establece la creación de una División de Empresas de Menor Tamaño en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y además la creación de un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, que debe asesorar al mencionado ministerio en la proposición de políticas que impulsen una mayor participación de las PYMEs en la economía nacional.

    ¿Cómo puede una PYME obtener un permiso para comenzar a funcionar?
    Los servicios públicos facultados para entregar permisos para desarrollar actividades empresariales (como por ejemplo municipalidades) podrán otorgar permisos provisorios a las PYMEs que los soliciten por primera vez. Si la empresa no registra ingresos ni actividades en el año calendario anterior a la solicitud del permiso, se entenderá que se trata de una PYME si su capital efectivo no supera las 5.000 UF. Este permiso provisorio se entregará por una vez, tendrá una vigencia máxima de un año y debe otorgarse a más tardar 60 días contados desde la fecha en que se solicita.

    ¿Tienen las PYMEs alguna ventaja en cuanto a normas sanitarias?
    Sí, cuentan con dos elementos para facilitar su gestión:

    Declaración voluntaria de incumplimiento: El titular o representante legal de una PYME que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente que no está cumpliendo alguna disposición del Código Sanitario. Esto dará como resultado, según el caso,eximirse del pago de la multa que corresponda o rebajarla hasta en un 75%. Para esto la autoridad considerará como declaración voluntaria la primera infracción de una naturaleza determinada, es decir, una primera falta específica.
    Régimen de permiso inmediato: Las SEREMIs de Salud deberán otorgar los permisos sanitarios o autorizaciones en un procedimiento breve a PYMEs cuyas actividades no representen un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas. Tal procedimiento sólo debe contemplar la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y el pago de los respectivos derechos.

    ¿Cuentan las PYMES con algún tipo de protección ante faltas de sus proveedores?
    Sí, en ese ámbito la ley considera a las PYMEs como consumidores. Por ende, en sus relaciones con sus proveedores rigen las normas de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores en elementos como (por ejemplo) la libre elección de bienes y servicios, derecho a reparación e indemnización y respeto a las condiciones de los contratos. No obstante, no podrán acudir al SERNAC en caso de conflicto con sus proveedores, sino directamente al juzgado de policía local.

    ¿Existe alguna forma de ayudar a una PYME que tenga problemas de solvencia?
    Para las empresas que se encuentren en estado de insolvencia (es decir, que estén imposibilitadas de pagar una o más de sus obligaciones en los términos expresamente definidos en la ley) podrá solicitar voluntariamente un asesor económico de insolvencia, que tendrá como tarea hacer un estudio exhaustivo de la situación financiera de la empresa, para así hacer las gestiones pertinentes (tanto ante organismos públicos como privados) para reorganizarla y superar su estado de insolvencia, o para cerrarla si fuese necesario.

    ¿Quiénes pueden ser asesores de insolvencias?
    Cualquier persona natural o sociedades de personas, siempre y cuando su único objeto sea justamente prestar asesorías de insolvencias. Quienes deseen ser asesores (y que además no sean síndicos) deben prestar un examen ante la Superintendencia de Quiebras.

    ¿Existen inhabilidades para actuar como asesor?
    No pueden actuar como asesores el cónyuge ni los parientes consanguíneos o por afinidad del deudor, hasta el cuarto grado. Tampoco quienes, en los cinco años anteriores al requerimiento de asesoría, hayan hecho negocios de cualquier índole con la empresa deudora. Asimismo, quien haya actuado como asesor de un deudor, no podrá desempeñarse como síndico de quiebras del mismo deudor.

    ¿Cómo puede ayudar el asesor a una empresa en insolvencia?
    Puede emitir un certificado que dé cuenta de la situación de la empresa, lo que le permite suspender acciones como embargos, solicitudes de quiebra, juicios tributarios, cualquier apremio derivado del incumplimiento de las obligaciones (excepto pago de remuneraciones y cotizaciones), por un período máximo y no prorrogable de 90 días. Durante ese período el asesor llevará a cabo el estudio financiero de la empresa.

    ¿El asesor cobrará por sus servicios?
    Sí, y su remuneración se fijará de común acuerdo con el deudor que los requiere.

    Ante infracciones, ¿las PYMEs tienen multas rebajadas en comparación con las grandes empresas?
    Sí, en ciertos casos. Cuando se trata de infracciones al Código del Trabajo, una PYME puede pagar un máximo de 40 UTM, mientras que el máximo para una gran empresa es de 60 UTM. Además, si un inspector del trabajo detecta infracciones que no ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores, puede dar un plazo de a lo menos cinco días a la PYME para que regularice su situación. En otros casos, el infractor puede solicitar que la multa se sustituya por asistencia a programas especiales o capacitación para el personal.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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