Contadores y Abogados son dos profesionales cuyos caminos se cruzan muchas veces, especialmente en organizaciones pequeñas y micro empresas.

Si bien es cierto hay muchas áreas que son competencia de ambos, estos tienen perspectivas absolutamente distinta de los problemas y sus alcances en el tiempo.

El contador, por su parte, resuelve los problemas de la Empresa teniendo a la vista siempre su relacionamiento con la Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, con el impacto en la carga tributaria y con la documentación ordenada y en regla que permita comprender rápidamente cuál es el panorama económico y de ventas en la organización en general.

El abogado, en cambio, particularmente el Abogado Laboral, que es el profesional que más trabaja con el Contador, tendrá una perspectiva absolutamente distinta del asunto. A saber, éste no enfoca tanto su trabajo y el impacto del mismo en el tiempo ante el Servicio de Impuestos Internos, sino más bien ante la Inspección del Trabajo, el Juez del Trabajo y el trabajador mismo. Inclusive sobre la psiquis de este último, y es que no tiene otra alternativa, particularmente después de la creación de la Tutela de los Derechos Fundamentales, a partir de la gran reforma del 2008 en Chile.

Ejemplo de esto último es el hecho que los trabajadores pueden demandar a su empleador, tanto durante la relación laboral como con ocasión del término de la misma, por estimar que sus Derechos Fundamentales a la garantía psíquica o física han sido de algún modo afectados por una acción u omisión del Empleador.

El Riesgo que ve cada uno es distinto

De ese modo, la mirada de ambos profesionales coincidirán siempre en el concepto de riesgo, pero la del contador estará concentrada en el riesgo ante el Servicio de Impuestos Internos, mientras que la del Abogado en el riesgo ante el Juez del Trabajo, el Inspector o Fiscalizador de la Dirección del Trabajo, el Trabajador e incluso ante terceros. 

La realidad en Chile de las empresas más pequeñas es que «el contador haga todo«. Y así, con la práctica el contador va aprendiendo a hacer Contratos Laborales a partir de plantillas, Anexos de Contrato, Finiquitos y otros instrumentos cruciales dentro del Derecho Laboral, y con el tiempo, como es natural empieza a agarrar cada vez más confianza.

En la confianza está el peligro

Pero como bien sabemos, precisamente en la confianza está el peligro, ya que todas sus actuaciones nunca contemplan el escenario de un juicio, porque nunca ha estado en uno como litigante, es decir, como abogado o juez que aporta y/o valora elementos de prueba para lograr una convicción de acuerdo a las normas del proceso establecidas en el Código del Trabajo.

Es así que un Contador difícilmente podría prever que, dando un ejemplo concreto, una trabajadora que se siente acosada u hostigada por un compañero, o incluso, por un subordinado, podría incluso ejercer una acción legal en contra del empleador.

No puede preverlo porque no conoce el alcance jurisprudencial del Art. 184 del Código del Trabajo, el que, en términos simples, es prácticamente ilimitado, ya que a partir de esta norma se ha entendido en repetidas oportunidades por el máximo tribunal de Chile y las distintas Cortes que es un deber objetivo del empleador cuidar la vida y salud de los trabajadores, y dentro de la salud, se engloba tanto la física como la mental. De modo que el maltrato laboral o mobbing, puede activar un millonario juicio contra la empresa, tanto si proviene de un jefe o jefatura intermedia, como también si proviene de parte de un colega e incluso un subordinado.

Como consejo final, queremos señalar que el Contador tiene una expertise y preparación óptima para prever ciertos riesgos ante el SII y el abogado, por su parte, lo suyo ante el Juez, el Trabajador y la Inspección.

Si necesitas una auditoría en tu empresa para saber el riesgo que corre, contáctanos y con gusto te ayudaremos

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