Acoso Sexual en el trabajo
El acoso sexual se define según la Organización Mundial del Trabajo (OIT) como una conducta no consentida de naturaleza sexual de la cual puede ser víctima una mujer como un hombre en el lugar de trabajo.
Ejemplos de situaciones que indican hostigamiento o acoso son:
- Contacto físico innecesario y no deseado
- Miradas lascivas y gestos relacionados con conductas sexuales
- Bromas, insinuaciones, comentarios, insultos de carácter sexual
- Manoseos, jalones, pellizcos con intención sexual
- Propagar rumores sexuales acerca de la víctima
- Ludir a la víctima contra otra persona con intención sexual
- Mostrar, dar o dejar fotografías, imágenes, ilustraciones, notas o mensajes sexuales
- Notas, mensajes escritos de carácter sexual sobre la víctima en paredes de los baños, vestuarios
- Forzar a besar y/o algo más que eso.
- Llamar a la víctima de gay, de lesbiana
- Espiar a la víctima mientras se cambia de ropa o está en un sanitario
- El consumo y exhibición de material pornográfico
La ley 20.005 que reglamenta el acoso laboral, lo tipifica y sanciona fue publicada el 18 de Marzo del 2005 en Chile.
Hay dos maneras jerárquicas de ejercer el acoso. Una es la del acoso vertical, que es el acoso que sufre la víctima por parte de su empleador o jefe de sector o área en este caso la víctima debe proceder a hacer la denuncia ante la inspección del trabajo, quien investigara los hechos y sugerirá el despido indirecto a la víctima, lo que faculta al trabajador/a afectado/a a poner fin a su contrato de trabajo si es el empleador quien incurre en la falta al desempeñar sus funciones como tal y ejercer conductas de hostigamiento o acoso sexual.
El acoso horizontal es la otra manera jerárquica de ejercer el hostigamiento o acoso sexual. En este sentido el acoso se da entre compañeros de trabajo y el/la trabajador/a afectado puede hacer su reclamo por escrito a la dirección de la empresa donde desempeñe sus funciones o a la inspección del trabajo directamente. Si el reclamo escrito se hace en el lugar de trabajo, el empleador puede elegir entre hacer él mismo una investigación interna o enviarla a la inspección del trabajo.
Una vez que se hace la denuncia por acoso sexual se inicia una investigación por el plazo de 30 días contados desde que se hizo la recepción de la denuncia.
Si se comprueba durante esos 30 días el hecho de acoso sexual el empleador debe aplicar las medidas o sanciones correspondientes dentro de un plazo de 15 días.
Las medidas o sanciones que aplique el empleador son las que están estipuladas en el reglamento interno de la empresa y pueden referirse al despido del trabajador/a quien ejerció el acoso sexual sin derecho a indemnización. El acoso sexual horizontal comprobado es causal de despido inmediato.
Si se comprobara que el trabajador/a mintió con respecto al hostigamiento o acoso laboral será obligado a indemnizar a la persona afectada según lo que indica el código del trabajo.
La ley establece que la víctima de hostigamiento o acoso sexual será amparado/a bajo la reserva y discreción mientras durante el procedimiento de investigación. El empleador que lleve a cabo una investigación interna deberá “llevarla bajo estricta reserva”.
Además la ley estipula que las causas laborales que estén bajo el motivo de hostigamiento o acoso sexual deberán ser mantenidas por custodia del secretario del tribunal de lo laboral y sólo tendrán acceso a ella las partes y sus apoderados judiciales.
Todo este procedimiento se lleva bajo discreción con el objeto de resguardar la honra y facilitar las denuncias de este tipo evitando exponer a los involucrados en el escrutinio público antes de terminada la investigación y de ser resuelto el veredicto.
Sobre el hostigamiento y acoso laboral no existe aún ningún convenio internacional vinculante.
La OIT y las Naciones Unidas (UN) que son los organismos supervisores concluyen que el hostigamiento y acoso laboral hay que entenderlo como una forma de discriminación por razón del sexo. Así, la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de la OIT ha condenado el acoso en virtud del convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), convocada el 4 de Junio de 1958, número 111 que comprende 14 artículos dedicados a dicho tema.
Si bien en Chile existen casos registrados por hostigamiento o acoso sexual las estadísticas indican que son bajas pero van en aumento.
Para el año 2017 se registraron 333 denuncias en todo el país, para el año siguiente 2018 estás denuncias aumentaron a 522 y para el primer trimestre de Enero a Marzo fueron registradas 142 denuncias por acoso sexual en todo el territorio nacional.
Datos actualizados al 01/2019 fuente: registros administrativos de Dirección del trabajo.