En la era de la información y la omnipresencia de las tecnologías digitales, el derecho a la imagen ha cobrado una importancia fundamental en la protección de la dignidad personal en el ámbito laboral.

El derecho de imagen se define como la facultad que posee cada individuo para controlar el uso de su apariencia física y elementos que conforman su personalidad. Esto implica que ninguna persona puede utilizar la imagen de otra sin su consentimiento, especialmente en el ámbito laboral, donde se busca proteger la dignidad y la privacidad de los trabajadores.

    El concepto de derecho de imagen en materia laboral

    El derecho a la imagen se refiere a la protección de la imagen y la privacidad de los trabajadores en su lugar de trabajo. Los empleadores deben respetar y proteger la imagen de sus empleados, y esto incluye no utilizar su imagen de manera inapropiada o difamatoria.

    En otras palabras, se refiere a la potestad que tiene una persona para disponer, autorizar o impedir la captura, reproducción o difusión de su figura física o elementos de su personalidad. Abarca todas aquellas situaciones en las que la imagen de un trabajador es objeto de utilización, reproducción, divulgación o difusión por parte del empleador o terceros.

    Esto puede incluir fotografías, vídeos, grabaciones o cualquier otra forma de representación gráfica que pueda afectar la imagen y privacidad del empleado. Se trata de un derecho fundamental e irrenunciable que protege la identidad visual y la privacidad de los trabajadores.

    Protección del derecho de imagen en el ámbito laboral

    La protección del derecho de imagen en el ámbito laboral busca garantizar que los trabajadores tengan control sobre el uso y difusión de su imagen. Esto implica que el empleador necesita obtener el consentimiento expreso del trabajador para utilizar su imagen, salvo en casos en los cuales la actividad laboral sea esencialmente pública y la cesión del derecho de imagen esté pactada en el contrato de trabajo o instrumento colectivo.

    Relevancia en la jurisprudencia laboral chilena

    La Corte Suprema indica que utilizar una imagen sin autorización constituye una violación del derecho de propiedad que causa daño patrimonial. El derecho a la propia imagen es parte integral de la personalidad y, como tal, es inherente a cada individuo.

    En la jurisprudencia laboral chilena, se han emitido diversas sentencias y pronunciamientos relevantes relacionados con el derecho de imagen en el ámbito laboral. Algunos casos remarcables incluyen la protección del derecho de imagen de deportistas profesionales y trabajadores en actividades conexas, así como la determinación de los límites de la cesión de dicho derecho por parte del trabajador al empleador.

    Estas sentencias y pronunciamientos han contribuido a establecer criterios y precedentes que, han permitido consolidar y comprender mejor, la importancia y reconocimiento del derecho de imagen en el ámbito laboral chileno.

      Implicaciones en los pactos entre empleador y trabajador

      Otra consideración importante es la forma en que los pactos entre empleador y trabajador pueden influir en el ejercicio y cesión del derecho de imagen en el ámbito laboral chileno.

      En este sentido, la jurisprudencia laboral ha establecido que la cesión del derecho de imagen para fines distintos al objeto principal del contrato de trabajo puede ser objeto de pacto entre las partes involucradas, siempre y cuando esté contenido en el contrato de trabajo o en instrumentos colectivos. De manera que, la cesión del derecho de imagen en el contrato de trabajo constituye un aspecto fundamental en la relación laboral.

      Veamos, a continuación, dos casos específicos de cesión: la cesión gratuita del derecho de imagen en actividades esencialmente públicas y la cesión del derecho de imagen para fines distintos al objeto principal del contrato.

      Cesión gratuita del derecho de imagen en actividades esencialmente públicas

      En el ámbito laboral, se ha establecido que la celebración del contrato de trabajo implica un pacto de cesión gratuita del derecho de imagen en favor del empleador, siempre y cuando el trabajador desempeñe una actividad esencialmente pública. Esto se interpreta como aquellas actividades en las que la imagen del trabajador es ampliamente difundida y se encuentra relacionada directamente con su labor profesional.

      Es importante tener en cuenta que esta cesión gratuita del derecho de imagen debe estar directamente relacionada con las tareas propias del objeto principal de la prestación de servicios. Además, este pacto debe estar claramente contemplado en el contrato de trabajo o en un instrumento colectivo que regule las condiciones laborales.

      Cesión del derecho de imagen para fines distintos al objeto principal del contrato

      En casos en los que el empleador desee utilizar la imagen del trabajador para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, es necesario establecer un pacto específico de cesión del derecho de imagen. Este pacto debe ser acordado entre el trabajador y el empleador, y estar contemplado en el contrato de trabajo o en un instrumento colectivo.

      Es importante destacar que esta cesión específica del derecho de imagen puede ser realizada de manera gratuita u onerosa, es decir, puede implicar una compensación económica para el trabajador. El acuerdo entre ambas partes debe ser claro y detallado respecto a los fines y condiciones de uso de la imagen del trabajador.

      Remuneración por cesión de derechos de imagen

      El reconocimiento del derecho de imagen en el ámbito laboral implica que las prestaciones pecuniarias derivadas de la cesión de estos derechos tienen la naturaleza jurídica de remuneración. En consecuencia, están sujetas a la tributación correspondiente según las normas aplicables en función de dicha calificación.

      Naturaleza jurídica de la remuneración por derechos de imagen

      La remuneración por la cesión de derechos de imagen es considerada como un beneficio que el trabajador recibe a cambio de autorizar la captura, reproducción o difusión de su representación gráfica. Esta remuneración se encuentra dentro del ámbito laboral y debe ser parte integrante de la liquidación de remuneraciones.

         

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