En atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud (Decreto N°4/2020), debido a la rápida diseminación del COVID-19 (Coronavirus), la Dirección del Trabajo ha reafirmado mediante el Dictamen N° 1116/4 de fecha 06.03.2020, las obligaciones que corresponden al empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo, respecto a sus dependientes y los derechos que los asisten, con la finalidad de prever los riesgos de contagio y la propagación desde los espacios laborales, indicando que:

  • El deber general de protección, establecido en el art. 184 inciso 1 del Código del Trabajo CT, obliga al empleador a salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, además de determinar las medidas para garantizar dicha protección y ofrecer oportunamente la información de prevención y contención del virus. En fin, debe mantener un control eficaz al interior de la empresa y la aplicación efectiva de las medidas entre los trabajadores.
  • La obligación de mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias, para proteger la vida y la salud de los trabajadores en los lugares en que éstos se desempeñan, dispuesta por el artículo 183 E del CT y el artículo 3 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud corresponden al empleador; donde además debe dar cumplimiento a los protocolos ofrecidos por la autoridad sanitaria y otorgar los permisos necesarios para que los trabajadores puedan realizarse los exámenes preventivos que correspondan.
  • El dictamen también señala que el empleador y el trabajador pueden acordar la prestación de servicios mediante el teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del lugar lo permitan.
  • Respecto a los trabajadores diagnosticados con Covid-19 o en situación de contacto con alguna persona contagiada, con motivo u ocasión de la actividad laboral, el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales correspondiente puede determinar que se trata de una enfermedad profesional, caso en el que dicho organismo deberá otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes. De lo contrario las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado.
  • Las licencias médicas por causa del virus, ya sea una enfermedad profesional o enfermedad común, justifica la inasistencia al trabajo y el empleador debe velar por el cumplimiento de dicho reposo. Como medida preventiva, un trabajador puede gozar de una licencia médica en caso de sospechar el contagio, aún cuando no haya presentado síntomas.

Para finalizar, los empleadores en cumplimiento del deber general de protección, deberán implementar todas las medidas de prevención que tengan la finalidad de colaborar frente a una eventual propagación del virus en el lugar de trabajo, medidas que no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, ni podrán amenazar la estabilidad del empleo.

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