¿Cuándo me corresponde compensación económica de mi cónyuge?

Cuando las diferencias en el matrimonio llevan a los cónyuges a optar por su disolución, con frecuencia alguno de ellos resulta con menoscabo financiero. Es por ello que la legislación chilena creó la figura de compensación económica como indemnización para la parte menos favorecida.

En tal sentido, aquí te contamos todo lo que debes saber para que, una vez disuelto el matrimonio, puedas recibir la compensación económica que te corresponde si es el caso.

¿Es la compensación económica un derecho?

Si, es un derecho que ampara a los cónyuges, bien sea varón o mujer, mediante el cual recibe una indemnización como consecuencia del divorcio. Esto ocurre cuando durante la unión matrimonial, el cónyuge, dedica su tiempo a cuidar de los hijos comunes y/o cuidar del hogar común. Es decir, de la familia y el hogar.  

Al vivir esta situación, el cónyuge, pierde la oportunidad de desarrollarse de forma profesional o con su oficio, lo que le genera menoscabo económico al no ser productivo laboralmente como hubiese podido o querido. El derecho a esta indemnización también incluye a aquellos cónyuges que sí laboraron, pero en menor medida de lo que querían o podían, por darle prioridad al cuidado familiar (hijos, cónyuge y hogar).

Este derecho a indemnización está establecido y regulado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. La demanda del mismo debe hacerse ante el Tribunal de Familia, junto a la demanda de disolución matrimonial (divorcio o nulidad) o del Acuerdo de Unión Civil (AUC).

En dichos casos es necesario que un abogado introduzca las demandas. Por lo que es recomendable que contrates a un abogado experto en Derecho de Familia, cuya experiencia te garantiza los mejores resultados.

¿Cuáles son las condiciones para que corresponda la compensación económica?

No en todos los casos de disolución matrimonial se puede ejercer el derecho de compensación económica. Ya que, para poder recibir dicha compensación, es necesario que se cumplan algunas condiciones contempladas por la Ley:

No haber desarrollado una actividad lucrativa

Puedes recibir compensación económica si no ejerciste tu profesión u oficio de manera lucrativa, por dedicarte al cuidado de la familia (los hijos comunes, hogar común y cónyuge). También si ejerciste tu profesión, pero en menor medida a la posibilidad que tenías de desarrollarte.

Ser perjudicado por menoscabo económico

Solo puedes recibir la compensación económica si resultase perjudicado al disolverse el matrimonio o el AUC. Es decir, si tu situación económica es desmejorada con relación a la que tenías durante el matrimonio.

Estar legalmente separados

Si aún estás legalmente casado (a), no puedes recibir compensación económica. Tampoco si no hubo matrimonio legal, aunque haya hijos. Es decir, así hayas convivido muchos años con tu pareja, no te ampara el derecho de compensación. Debido a que es un derecho que se adquiere por divorcio,  la declaración de nulidad del matrimonio y de la disolución del AUC (Ley 20.830, capítulo VI, artículo 27).

Aspectos que determinan la compensación económica

La compensación económica, en especial cuando no hay mutuo acuerdo entre las partes que decidieron disolver su unión matrimonial, es determinada por el Juez de Familia. El juez con base en el artículo 62 de la Ley 19.947, considerará si el solicitante tiene derecho a compensación y su monto.

Los aspectos determinantes para la decisión del Juez son:

La duración del matrimonio y de la vida en común

Si el matrimonio duró muchos años, es muy probable que el menoscabo económico sea relevante en gran medida. En caso contrario, carecerán de relevancia por ser mínimo o no existir perjuicio.

La buena o mala fe

Aunque tiende a ser algo subjetivo, el Juez podrá conocer si el solicitante quiere perjudicar económicamente al otro cónyuge o es injusto que reciba dicha compensación.

El patrimonio

El monto será establecido de acuerdo a la situación real del patrimonio de los cónyuges.

La edad y estado de salud

También es de considerar el estado de salud del solicitante o si cuenta con edad avanzada. Ya que es común que a mayor edad el estado de salud sea más riesgoso o delicado.

La cobertura previsional

Si el demandante de la compensación cuenta con cobertura previsional que le permita satisfacer sus necesidades, es probable que no haya menoscabo económico. Por tanto, no es necesaria la compensación.

Las posibilidades de desarrollo profesional

La calificación profesional y posibilidades del solicitante de desarrollar su profesión u oficio incidirá directamente en el monto de la compensación.

La colaboración en las actividades lucrativas

También es determinante la colaboración que el solicitante haya hecho a la actividad lucrativa del otro cónyuge. Es decir, si colaboró con el trabajo o negocio del otro. Ya ello fue contribución al patrimonio.

¿Cuáles son las alternativas de pago de la compensación económica?

Según sea el caso y el interés de los cónyuges, el Juez puede determinar el modo de pago de la compensación, cuyas alternativas son:

  • Dinero en efectivo, en una o varias cuotas.
  • Entrega de bienes varios y/o acciones.
  • Disfrute del derecho de usufructo.
  • Uso de bienes del cónyuge deudor.

¿Cómo se establecen las condiciones de la compensación económica cuando hay disolución matrimonial de mutuo acuerdo?

Es claro que el objetivo de la compensación económica es retribuir al cónyuge que se dedicó al cuidado de la familia, dejando de lado su posibilidad de crecimiento profesional y económico. Perjuicio que se evidencia con la disolución del matrimonio.

Asimismo, que la disolución puede darse de forma unilateral o de mutuo acuerdo. En este último caso, es muy importante que las condiciones de la compensación económica queden registradas en la Escritura Pública de Disolución.

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