Cuando estás dentro de una relación laboral, tu empleador tiene la obligación de cancelar mes a mes tus cotizaciones previsionales.

Sin embargo, muchas veces los empleadores no cumplen con esta obligación por diferentes razones. Puede ser porque el trabajador tiene licencia médica o porque fue desvinculado de la empresa, entre otras. Sea cual sea la causa, el empleador tiene que declarar las razones por las cuales no realizó el pago dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.

Pero ¿Qué sucede cuando el empleador no paga tus cotizaciones y no lo notifica? ¿Qué puedes hacer si estás en esa situación? Conoce en este artículo cuáles son tus derechos por cotizaciones impagas.

¿Qué son las cotizaciones previsionales?

Como lo mencionamos, cuando estás en una relación laboral, el empleador debe cancelar las cotizaciones previsionales. Estas cotizaciones es el monto que se deduce de tu sueldo y que el empleador cancela al fondo de previsión de tu elección para que este administre los mismos.

Ese dinero sigue siendo tuyo, es tu patrimonio. Lo que hace el fondo es administrarlo, bien sea a través de las AFP, o en caso del seguro de salud a través de las ISAPRES, o bien en el sistema público a través de FONASA.

¿Qué derechos tienes si tu empleador no paga las cotizaciones previsionales?

Cuando te están descontando el monto correspondiente a las cotizaciones previsionales y el empleador no las cancela puedes realizar las siguientes acciones según la situación:

El empleador no paga las cotizaciones, pero decides mantener la relación laboral:

Si te das cuenta de que el empleador no está cancelando tus cotizaciones, pero decides seguir laborando con él, tienes el derecho de recurrir ante los juzgados.

Puedes acudir y presentar la situación ante el juzgado de cobranza laboral, y en caso de que no haya uno en tu región, puedes hacerlo ante un juzgado de letras en materia laboral. O bien, si es que no hubiese un juzgado de letras de materia laboral, concurre a un juzgado de letras que tenga materia común.

Presenta los antecedentes ante el juzgado correspondiente, con un requerimiento para que al empleador se les fuerce el pago de las cotizaciones impagas. Esto se hace a través de un procedimiento ejecutivo muy similar al cobro de un cheque o una letra.

El juzgado toma el requerimiento y lo envía a la institución que corresponda, la AFP, la Isapre o FONASA. La institución, en un plazo de 30 días, presenta una demanda ejecutiva en contra del empleador y ahí se inicia un proceso de cobranza de cotizaciones laborales.

El empleador no cancela las cotizaciones, decides terminar la relación laboral:

Puede ocurrir que a raíz de que no se cancelan tus cotizaciones decides no continuar laborando con tu empleador. Para ello puedes terminar la relación laboral invocando la causal del artículo 160 numeral 7, es decir, hacer un auto despido.

Cuando alegas esta causal te corresponde por ley que te cancelen tu finiquito como si hubieras sido despedido de la empresa de forma injustificada.

El empleador no cancela las cotizaciones y da por terminada la relación laboral:

Puede darse el caso de que sea el empleador quien termine la relación laboral cuando te des cuenta de que no ha cancelado tús cotizaciones laborales. En este caso puedes alegar la nulidad de despido.

Esta nulidad de despido se va a fundamentar en el no pago de las cotizaciones previsionales. Cuando alegas la nulidad de despido por esta causal, el plazo de prescripción de la acción es de hasta cinco años.

Y en esa causal de nulidad de despido es muy importante porque se supone que se siguen devengando las remuneraciones, hasta que no se hayan hecho íntegramente el pago de las cotizaciones previsionales como correspondía.

¿Qué ocurre si el empleador paga las cotizaciones, pero tomando como base un salario menor del trabajador?

El empleador debe pagar las cotizaciones previsionales en atención a la remuneración que recibe. Pero puede darse el caso de que el empleador esté cotizando un monto menor al que le retiene al trabajador.

Esto representa para el empleador la misma falla que el no pago de las cotizaciones, porque él tiene la obligación de pagar el 100 por ciento de lo que le retiene al trabajador.

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