Defensa ante multas laborales
Como empresario debes cumplir con la normativa legal vigente, no solo en el ámbito tributario, también en el ámbito laboral para evitar ser sancionado.
Es común que las empresas sean objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Y no son pocas las veces en que a las empresas fiscalizadas le son aplicadas multas y sanciones por incumplimiento de alguno de sus deberes.
Sin embargo, ante estas sanciones todo empresario tiene el derecho de recurrir en contra de ellas. Puede reclamar tanto judicial como administrativamente.
Conoce en este artículo lo que debes hacer en caso de que a tu empresa le sea impuesta una sanción o multa laboral
¿En una fiscalización de la Inspección del trabajo puede mi empresa ser objeto de multas y sanciones?
La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral por parte de los empresarios. Para ello realiza fiscalizaciones.
Si se lleva a cabo una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo en tu empresa, los inspectores laborales revisarán si la empresa está cumpliendo con todas las leyes laborales y reglamentos aplicables.
Si se encuentra alguna violación de las leyes laborales, la Inspección del Trabajo puede imponer multas y sanciones a la empresa, así como realizar recomendaciones para corregir las infracciones detectadas y evitar sanciones futuras.
Por lo tanto, es importante que la empresa cumpla con todas las leyes laborales para evitar posibles problemas en caso de fiscalización.
¿Cuál es el monto que se debe cancelar por una multa laboral?
El Código del Trabajo y sus leyes complementarias, establecen los montos de las sanciones a aplicar según la gravedad de la infracción cometida y el tamaño de la empresa.
Estas multas son una sanción administrativa impuesta por el fiscalizador del Trabajo, cuando constata una infracción en una fiscalización, bien sea a la legislación laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad. Las mismas pueden ser:
- Entre 1 a 10 unidades tributarias para las microempresas que empleen de 1 a 9 trabajadores o empresas pequeñas que tengan entre 10 a 49 trabajadores.
- Entre 2 a 40 unidades tributarias para empresas que tengan entre 50 a 199 trabajadores, es decir, empresas medianas.
- Entre 3 a 60 unidades tributarias para aquellas empresas que tengan más de 200 trabajadores.
Cabe destacar que estas multas se aplican sin perjuicio de las multas que tengan una sanción especial, en cuyo caso el rango se puede duplicar y triplicar.
¿Ante una multa de la Inspección del Trabajo que puedo hacer como empresario afectado?
Tienes el derecho de recurrir contra una multa, siempre y cuando te encuentres dentro de los plazos estipulados por la ley. Puedes hacerlo por vía judicial o por la vía administrativa.
Si recurres a la vía judicial, el plazo establecido para el reclamo judicial ante los Tribunales Laborales, es de 15 días desde la notificación de la multa, por la vía del procedimiento de aplicación general o monitorio.
Dispones de 30 días corridos desde la notificación, para la reconsideración administrativa ante la misma Inspección del Trabajo.
Así mismo tienes la posibilidad de solicitar la sustitución de la multa en ciertos casos, si es una micro o pequeña empresa y la infracción no coloque en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores, el Inspector puede conceder un plazo de cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.
¿Qué procedimiento puedo seguir para realizar la defensa ante una multa laboral?
Cuando a tu empresa le es impuesta una multa laboral tienes dos vías para reclamar:
Tribunales Laborales o vía judicial:
Puedes reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo la resolución que aplique la multa administrativa. Recuerda hacerlo dentro de los quince días corridos que serán contados desde la fecha de notificación de la multa.
Para ello debes pagar en las arcas fiscales la tercera parte de la multa que vas a reclamar. Junto con la demanda debes adjuntar el comprobante de depósito. Debes dirigir la reclamación al Jefe de la Inspección Provincial o comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
Inspección del Trabajo o vía administrativa:
Si no recurriste a la vía judicial, puedes recurrir a la vía administrativa ante la Inspección del Trabajo. Tienes un plazo de treinta días corridos para solicitar que sea reconsiderada la multa, se deje sin efecto o se rebaje, según lo que solicites y sea el caso. Si optas por la vía judicial, no puedes solicitar reconsideración administrativa, con el fin de rebajar o dejar sin efecto la multa.
Si no has recurrido a la reclamación judicial y tampoco has solicitado sustitución de la multa, es posible solicitar a la Inspección del trabajo una reconsideración de la multa, a través del siguiente manera:
- Dejando sin efecto la multa, en el caso de que se compruebe que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.
- Rebajando la multa, cuando se demuestre que se cumplió de forma íntegra con todas a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
Si necesitas ayuda ante una multa, envíanos tu consulta: