Empleador: lo que debes saber del derecho laboral y la covid

Con el pasar del tiempo pueden ser muchos o pocos los cambios de las legislaciones, pero siempre deberán prevalecer los derechos fundamentales y las libertades esenciales, donde no se perturbe a los individuos titulares de dichos derechos y su desenvolvimiento en la sociedad. 

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Cuando surgen dichas variaciones, las diferentes premisas y criterios se hacen notar, provocando así interpretaciones fuera de contexto que deben ser aclaradas por los administradores de justicia.

En el ámbito laboral, no es la excepción para el surgimiento de dichas controversias, más cuando partimos de un valor importante como lo es La Igualdad, es por ello, que en ocasiones ya sea por desconocimiento legal del empleado u omisiones voluntarias o involuntarias por parte del empleador, tanto uno como el otro, al no contar con una asesoría especializada y personalizada, pueden llegar a ser afectados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, Nº 4 de la Constitución y a su vez en el artículo 5° del Código del Trabajo, y es ese el momento preciso para invocar la denominada Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales.

 

La tutela en el ámbito laboral debe ser ejercida cuando el empleador no garantiza o lesiona los derechos intrínsecos de su empleado, como lo son el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, de expresión, creencias, de indemnidad y así otros tan importantes expresados en la ley que deben ser específicos para ejercer dicho procedimiento, ya sea durante o con ocasión de finalizar la relación laboral.

En este sentido, es importante destacar que no solo los empleados tienen derecho sino también las organizaciones sindicales y se consagra así, la legitimidad activa para invocar esta tutela en el artículo 486 del Código del Trabajo.

La finalidad legítima de dicha tutela, es obtener una indemnización que será ordenada por el juez competente, siempre y cuando los antecedentes aportados sean considerados suficientes, y es luego de este paso, cuando según lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Ramo el …»denunciado podrá explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En materia probatoria, es novedoso este sistema procesal laboral, ya que en cierta forma invierte la carga de probar hacia el denunciado.

Ahora bien, para que todo lo anterior tenga eficacia, es importante fundamentarse en uno de los principios del derecho como lo es el “Principio de Progresividad”, donde debe prevalecer la aplicación de alternativas por la norma que brinde la protección de los derechos fundamentales de la persona, es por eso que se vincula directamente a nuestra Constitución como dispone el artículo 5, “al exigir a los órganos del Estado el deber de proteger y promover los derechos fundamentales”.

 Si hay algo que la norma nos establece claramente es a quienes les corresponde la titularidad de los derechos fundamentales, respondiendo la ley que básicamente a todo “nacional o extranjero”. Además, de acuerdo al contexto planteado, también las organizaciones sindicales, y que simplemente al estar en presencia de actos que colisionan con la protección de dichos derechos, están facultados para ejercer el procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales por los trabajadores afectados.

 

 Es así, como a manera de sugerencia, en caso de ser empleado debes acumular la mayor cantidad de pruebas que fundamenten la vulneración de él o los derechos, y si eres empleador, es idóneo solucionar el conflicto antes de llegar a la mediación ante la Inspección del Trabajo al juicio ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

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