Empleadores deben tener cuidado con el artículo 184 del Código del Trabajo
Como es sabido el Código del Trabajo es la normativa que regula en Chile los deberes y derechos de los trabajadores y sus empleadores.
Y, con el propósito de cuidar el bienestar del trabajador en cuanto a su seguridad vital, dentro de esta normativa fue creado el artículo 184. En el cual se establece el deber del empleador de ofrecer un ambiente laboral seguro y en condiciones adecuadas para sus empleados.
El artículo 184
Este artículo establece la obligación estricta, irrenunciable, que tiene todo empleador de velar por la vida y salud (física y mental) de cada uno de sus trabajadores dentro del campo laboral. Entendiendo por éste, todo lugar donde el trabajador desempeñe sus funciones. Lo cual es expresado por la Ley de la siguiente manera:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica…”
El rol de empleador y empleado
Hablar de los roles empleador y empleado (trabajador), es hablar de un dueto que se acopla en la correspondencia directa de sus labores. Así como en la correspondencia de sus obligaciones y derechos. En tal sentido, la legislación chilena en el Código del Trabajo, artículo 3, define cada uno de esos roles así:
“Para todos los efectos legales se entiende por:
- a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
- b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, …”
Obligaciones del empleador
La Dirección del Trabajo (DT) es el supervisor y en algunos casos regulador del cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en el Código del Trabajo. De acuerdo a ello, la Dirección del Trabajo vela porque cada empleador cumpla a cabalidad sus obligaciones respecto a sus trabajadores. Entre esas obligaciones se encuentran las siguientes:
- Hacer del conocimiento de los trabajadores de su negocio, el método correcto de ejercer su labor y los riesgos a que se expone al no cumplir con el método indicado. De igual manera cualesquiera otros en el lugar de trabajo y las medidas para prevenir dichos riesgos.
- Tomar medidas pertinentes y suministrar los equipos de seguridad laboral, cuando la labor a desempeñar así lo amerite.
- Velar porque el área de trabajo tenga las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, que garanticen salud y seguridad a quienes allí laboran.
- Informar de manera inmediata cuando surja un riesgo y sobre las medidas a tomar para eliminarlo. En caso de que no sea posible su eliminación, suspender la actividad laboral y evacuar al personal a su cargo. Hasta que el campo laboral vuelva a ser un lugar seguro.
- Respetar los derechos esenciales del trabajador como persona y ciudadano, establecidos en la Constitución de la nación.
- Crear y actualizar (cuando sea necesario) el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
- Hacer del conocimiento de los trabajadores el RIOHS y sus actualizaciones, cada vez que éstas ocurran. De acuerdo a lo pautado por la legislación.
- Dar cumplimiento a todo lo establecido en el RIOHS, según cada caso lo amerite.
- Establecer la relación laboral en la base de un contrato escrito, donde se defina con claridad los deberes y obligaciones de las partes. Así como la mención de las normativas legales donde se fundamentan.
- Cumplir con los compromisos (salarios ordinarios o extraordinarios, comisiones, jornadas de trabajo…) establecidos en el contrato, en los tiempos y condiciones en que se definieron.
- Respetar los periodos de descanso: días de descanso (según se hayan acordado), días feriados, vacaciones. De igual manera los reposos por maternidad, paternidad y varios.
- Evitar la discriminación por raza, edad, sexo, estado civil, religión, política, nacionalidad…
- Evitar en su empresa el acoso sexual y laboral. Y, de presentarse, aplicar los procedimientos establecidos en el RIOHS y la normativa legal vigente. Informando de ello a los organismos pertinentes.
Obligaciones y derechos en la relación laboral
Como ya se ha dicho, en toda relación laboral, ambas partes tienen obligaciones y derechos. En tal sentido la Legislación y los organismos que les compete buscan mantener el equilibrio entre dichas partes.
Sin embargo, en cuanto al empleador hay ocasiones en que éste infringe la Ley o es acusado de ello injustamente. Por lo que es muy importante que tanto empleador como empleado estén informados de sus obligaciones y derechos.
Ya que la Dirección del Trabajo y demás entes administrativos con competencia, supervisan y establecen las sanciones a que hubiere lugar. Defendiendo de esa manera los derechos de uno y otro.
Si tiene cualquier consulta en relación a esta información, no dude en contactarnos señor empresario.