El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas. Una de sus funciones es resolver los requerimientos de inaplicabilidad, que son solicitudes para que una norma legal no se aplique en un caso concreto porque se considera que vulnera la Constitución.
Conoce en este artículo, de manera clara y sencilla, el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional ROL No 7962-19 INA que resolvió el caso de un médico extranjero que no podía ejercer su especialidad en el sector privado por una norma legal.
¿Qué es el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional es un órgano autónomo del Estado que tiene como función principal velar por el respeto y la supremacía de la Constitución, que es la norma fundamental que rige el ordenamiento jurídico del país. El Tribunal Constitucional puede conocer de diversas materias, entre ellas, los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que son aquellos que se presentan cuando una persona considera que una ley o un decreto con fuerza de ley es contrario a la Constitución y le afecta en un juicio.
¿Qué es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad?
El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una acción judicial que permite solicitar al Tribunal Constitucional que declare que una norma legal no se puede aplicar en un caso concreto porque vulnera la Constitución. El recurso se presenta ante el tribunal que está conociendo del juicio en el que se pretende aplicar la norma impugnada, y este lo remite al Tribunal Constitucional para que lo resuelva. Si el Tribunal Constitucional acoge el recurso, la norma deja de tener efectos en el caso específico, pero no se deroga ni se invalida para otros casos.
¿Qué ocurrió en el caso del médico extranjero?
El caso del médico extranjero se originó a raíz de una demanda laboral que presentó este profesional contra una clínica privada en la que trabajaba como especialista en medicina interna.
El médico alegó que la clínica le había despedido injustificadamente y le reclamó una indemnización por daños y perjuicios. La clínica, en su defensa, argumentó que el médico no podía ejercer su especialidad en el sector privado porque no cumplía con los requisitos legales para ello.
En efecto, según el artículo 113 del Código Sanitario, los médicos extranjeros que hayan obtenido su título o su especialidad fuera del país solo pueden ejercer en el sector público o en instituciones sin fines de lucro, salvo que obtengan una autorización especial del Ministerio de Salud. La clínica sostuvo que el médico no tenía dicha autorización y, por lo tanto, su contrato era nulo.
El médico, por su parte, presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 113 del Código Sanitario, alegando que esta norma vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y su libertad de trabajo.
El médico señaló que la norma establecía una discriminación arbitraria entre los médicos nacionales y los extranjeros, sin justificación razonable ni proporcional. Asimismo, indicó que la norma restringía su libertad de trabajo al impedirle ejercer su profesión en el ámbito privado, sin considerar sus méritos académicos ni su experiencia profesional.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el médico extranjero y declaró que el artículo 113 del Código Sanitario no se podía aplicar en su caso. El Tribunal Constitucional estimó que la norma impugnada vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo del médico.
Argumentó que la norma establecía una diferencia de trato entre los médicos nacionales y los extranjeros basada en un criterio irrazonable e injustificado, ya que no guardaba relación con las competencias profesionales ni con las necesidades sanitarias del país.
Además, consideró que la norma imponía una limitación desproporcionada a la libertad de trabajo del médico, al restringir su campo de acción al sector público o al sin fines de lucro, sin ofrecerle una alternativa razonable para ejercer su especialidad en el sector privado.
¿Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal Constitucional?
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene como consecuencia que el artículo 113 del Código Sanitario no se puede aplicar en el caso del médico extranjero que demandó a la clínica privada.
Esto significa que el médico puede ejercer su especialidad en el sector privado y que su contrato con la clínica no es nulo. Sin embargo, la sentencia no implica que la norma quede derogada ni que se pueda aplicar en otros casos similares.
Para ello, sería necesario que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de la norma en forma general y abstracta, lo que requiere de un procedimiento distinto al del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
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