El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano encargado de velar por el respeto y la supremacía de la Constitución Política de la República de Chile. Entre sus funciones, se encuentra la de resolver las inaplicabilidades por inconstitucionalidad, que son los recursos que se presentan cuando una norma legal es contraria a la Constitución en un caso concreto.
En este artículo, analizaremos una reciente sentencia del TC, ROL No 11228-21 INA, que declaró inaplicable por inconstitucional un conjunto de normas que regulan la solicitud de desafuero de dirigentes sindicales. Este es un tema relevante para el derecho laboral y los derechos fundamentales de los trabajadores.
¿Qué es el desafuero sindical?
El desafuero sindical es una medida cautelar que consiste en suspender la inmunidad procesal de un dirigente sindical, para que pueda ser sometido a un juicio civil o penal. La inmunidad procesal es una garantía que protege a los dirigentes sindicales de ser demandados o perseguidos judicialmente por actos relacionados con su actividad gremial, con el fin de evitar represalias o interferencias en su labor.
El desafuero sindical solo procede cuando existe una querella o una demanda civil en contra del dirigente sindical, y cuando se cumplen ciertos requisitos legales. Además, el desafuero debe ser solicitado por el empleador o por el Ministerio Público, y autorizado por un tribunal competente.
¿Qué normas fueron declaradas inconstitucionales?
El caso que llegó al TC se originó por una querella presentada por el empleador en contra de un dirigente sindical, por los delitos de amenazas y daños. El empleador solicitó el desafuero del dirigente, invocando las normas del Código del Trabajo que regulan esta materia.
Sin embargo, el dirigente sindical recurrió al TC, alegando que dichas normas eran inconstitucionales, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad sindical y el principio de proporcionalidad.
El TC acogió el recurso y declaró inaplicables por inconstitucionalidad los artículos 243, 244 y 245 del Código del Trabajo, que establecen lo siguiente:
- El artículo 243 dispone que el desafuero puede ser solicitado por el empleador o por el Ministerio Público, sin necesidad de contar con la autorización previa del sindicato al que pertenece el dirigente.
- El artículo 244 establece que el tribunal competente para conocer del desafuero es el Juzgado de Letras del Trabajo, y que el procedimiento es breve y sumario.
- El artículo 245 señala que el tribunal debe resolver el desafuero dentro de quince días hábiles desde que se presenta la solicitud, y que la resolución es susceptible de recurso de apelación.
¿Qué argumentos utilizó el TC para declarar la inconstitucionalidad?
El TC fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
- El artículo 243 vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer un trato discriminatorio entre los dirigentes sindicales y los parlamentarios, los ministros de Estado y los jueces, quienes gozan de fuero e inmunidad procesal, y cuyo desafuero requiere la autorización previa del órgano al que pertenecen.
- El artículo 243 también vulnera el derecho a la libertad sindical, al permitir que el empleador o el Ministerio Público puedan solicitar el desafuero sin contar con la opinión del sindicato, lo que puede afectar la autonomía y la independencia de las organizaciones gremiales.
- El artículo 244 vulnera el principio de proporcionalidad, al establecer un procedimiento breve y sumario para resolver el desafuero, sin garantizar una adecuada deliberación y fundamentación de la resolución judicial.
- El artículo 245 vulnera también el principio de proporcionalidad, al fijar un plazo excesivamente breve para resolver el desafuero, sin considerar la complejidad del asunto y las consecuencias que puede tener para el dirigente sindical y el sindicato.
¿Qué efectos tiene la sentencia del TC?
La sentencia del TC tiene efectos solo para el caso concreto en que se presentó el recurso de inaplicabilidad. Esto significa que las normas declaradas inconstitucionales siguen vigentes para el resto de los casos, salvo que se presenten nuevos recursos ante el TC.
Sin embargo, la sentencia del TC también tiene un valor doctrinario y orientador, que puede servir de referencia para futuros casos similares, y para impulsar una reforma legal que armonice las normas del desafuero sindical con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
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