La herencia se refiere a la totalidad de los activos y pasivos de una persona que pasan a los  herederos al momento de su muerte. Una herencia incluye efectivo, acciones de compañías,  bienes raíces, inversiones y todos los pasivos. 

En Chile, no existe libertad absoluta para disponer del patrimonio en un testamento. Cuando  se hace un testamento, la ley sólo permite que una cuarta parte del patrimonio se pueda disponer libremente y otra cuarta parte sea para mejorar la parte de uno o varios herederos.  La parte restante del patrimonio debe transferirse necesariamente a los familiares directos,  según el orden básico de la herencia. 

¿Quiénes son las personas elegibles como herederos en Chile? Las reglas generales de distribución de la herencia en una sucesión cuando no hay testamento  son las siguientes: 

Herederos de primer orden: 

Los descendientes directos y el cónyuge superviviente. En el caso de que estos descendientes  hayan fallecido, los herederos legítimos son sus descendientes directos, es decir, los nietos del  causante. 

Herederos de segundo orden: 

Si no hay descendientes directos, los herederos legítimos son los padres o los ascendientes  más próximos y el cónyuge superviviente. En el caso de que el padre, madre y el cónyuge  hayan fallecido, los herederos legítimos son los abuelos vivos del testador. En el caso de que  no estén vivos, son los bisabuelos vivos. 

Herederos de tercer orden: 

Si alguno de los anteriores ha fallecido, los herederos legítimos son los hermanos del testador,  ya sea de la misma madre y padre o como medio hermanos. En el caso de que hayan fallecido,  los herederos legítimos son los hijos del hermano o de la hermana, es decir, los sobrinos. 

Herederos de cuarto orden:  

Si alguno de los anteriores ha fallecido o no existe, los herederos legítimos corresponden a los  parientes consanguíneos más cercanos que descienden del mismo origen sin ser ascendientes  o descendientes directos del causante. Estos son los tíos y tías, y los primos. 

De quinto orden:  

El Estado chileno. 

¿Cómo es la distribución de una herencia en Chile? 

La ley permite la disposición de solo una parte de los bienes cuando se hace un testamento. El  resto debe distribuirse según el orden básico de herencia mencionado. Estas restricciones de  libre disposición de los bienes se hacen para proteger los intereses de los niños y el orden  social en general. 

Distribución cuando no hay testamento: 

Si la persona fallecida no deja testamento, el 100% de la herencia se dividirá en la forma  prevista por la ley, de la siguiente manera:

Cuando al causante o persona fallecida le sobreviven cónyuge e hijos, el principio  general es que el cónyuge recibe el doble que los hijos, es decir, si hay 3 hijos, el  cónyuge recibe el 40% y cada hijo recibe el 20% de la herencia. Sin embargo, hay que  tener presente: 

o Si solo hay un hijo y el cónyuge, cada uno recibe la mitad del patrimonio; y o La parte mínima de la herencia a la que tiene derecho un cónyuge es el 25% de la herencia, sin importar cuántos hijos estén involucrados. Esta regla se  aplicaría si hay más de 6 hijos y 1 cónyuge sobreviviente

Si hay hijos, pero no hay cónyuge sobreviviente, entonces la herencia se divide en  partes iguales entre los hijos

Cuando al difunto le sobreviven el cónyuge y sus padres (esto también se aplica a los  abuelos y bisabuelos, por improbable que parezca), pero no hijos, el cónyuge tiene  derecho a 2/3 de la herencia, y los padres reciben 1/3. 

Si sólo vive el cónyuge, y no le sobreviven hijos ni padres, tiene derecho al 100% de la  herencia; lo mismo ocurre cuando los padres del difunto están vivos, pero no hay hijos  ni cónyuge vivos. 

Si en el momento de la muerte de la persona no hay cónyuges, hijos o padres  sobrevivientes, la herencia pasa a los hermanos del difunto. La herencia  generalmente se divide en partes iguales, a menos que el causante tuviera medio  hermanos o medias hermanas, en cuyo caso reciben la mitad de la herencia que  reciben los hermanos carnales. 

En caso de no existir cónyuge, hijos, padres o hermanos al momento del fallecimiento  del causante, entonces la herencia puede pasar a otros parientes (tíos, primos, hasta  el 6° grado colateral) del causante. 

A falta de todo lo anterior, el Estado Chileno recibe la totalidad de la herencia. 

Distribución cuando existe testamento: 

Si la persona fallecida deja un testamento, entonces el 50% de la herencia se divide de  acuerdo con las reglas establecidas anteriormente, que no pueden ser modificadas por el  testamento, y la mitad restante se divide en cuartos

Una cuarta “de mejoras que puede ser asignada libremente al cónyuge, hijos o padres de la  persona fallecida, cualquiera de ellos puede recibir la cuarta parte completa si así lo estipula el  testamento. 

La otra cuarta parte “de libre disposición y puede asignarse a quien el testador lo desee sin  importar si es familiar o no.

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