La herencia se refiere a la totalidad de los activos y pasivos de una persona que pasan a los herederos al momento de su muerte. Una herencia incluye efectivo, acciones de compañías, bienes raíces, inversiones y todos los pasivos.
En Chile, no existe libertad absoluta para disponer del patrimonio en un testamento. Cuando se hace un testamento, la ley sólo permite que una cuarta parte del patrimonio se pueda disponer libremente y otra cuarta parte sea para mejorar la parte de uno o varios herederos. La parte restante del patrimonio debe transferirse necesariamente a los familiares directos, según el orden básico de la herencia.
¿Quiénes son las personas elegibles como herederos en Chile? Las reglas generales de distribución de la herencia en una sucesión cuando no hay testamento son las siguientes:
Herederos de primer orden:
Los descendientes directos y el cónyuge superviviente. En el caso de que estos descendientes hayan fallecido, los herederos legítimos son sus descendientes directos, es decir, los nietos del causante.
Herederos de segundo orden:
Si no hay descendientes directos, los herederos legítimos son los padres o los ascendientes más próximos y el cónyuge superviviente. En el caso de que el padre, madre y el cónyuge hayan fallecido, los herederos legítimos son los abuelos vivos del testador. En el caso de que no estén vivos, son los bisabuelos vivos.
Herederos de tercer orden:
Si alguno de los anteriores ha fallecido, los herederos legítimos son los hermanos del testador, ya sea de la misma madre y padre o como medio hermanos. En el caso de que hayan fallecido, los herederos legítimos son los hijos del hermano o de la hermana, es decir, los sobrinos.
Herederos de cuarto orden:
Si alguno de los anteriores ha fallecido o no existe, los herederos legítimos corresponden a los parientes consanguíneos más cercanos que descienden del mismo origen sin ser ascendientes o descendientes directos del causante. Estos son los tíos y tías, y los primos.
De quinto orden:
El Estado chileno.
¿Cómo es la distribución de una herencia en Chile?
La ley permite la disposición de solo una parte de los bienes cuando se hace un testamento. El resto debe distribuirse según el orden básico de herencia mencionado. Estas restricciones de libre disposición de los bienes se hacen para proteger los intereses de los niños y el orden social en general.
Distribución cuando no hay testamento:
Si la persona fallecida no deja testamento, el 100% de la herencia se dividirá en la forma prevista por la ley, de la siguiente manera:
∙ Cuando al causante o persona fallecida le sobreviven cónyuge e hijos, el principio general es que el cónyuge recibe el doble que los hijos, es decir, si hay 3 hijos, el cónyuge recibe el 40% y cada hijo recibe el 20% de la herencia. Sin embargo, hay que tener presente:
o Si solo hay un hijo y el cónyuge, cada uno recibe la mitad del patrimonio; y o La parte mínima de la herencia a la que tiene derecho un cónyuge es el 25% de la herencia, sin importar cuántos hijos estén involucrados. Esta regla se aplicaría si hay más de 6 hijos y 1 cónyuge sobreviviente.
∙ Si hay hijos, pero no hay cónyuge sobreviviente, entonces la herencia se divide en partes iguales entre los hijos.
∙ Cuando al difunto le sobreviven el cónyuge y sus padres (esto también se aplica a los abuelos y bisabuelos, por improbable que parezca), pero no hijos, el cónyuge tiene derecho a 2/3 de la herencia, y los padres reciben 1/3.
∙ Si sólo vive el cónyuge, y no le sobreviven hijos ni padres, tiene derecho al 100% de la herencia; lo mismo ocurre cuando los padres del difunto están vivos, pero no hay hijos ni cónyuge vivos.
∙ Si en el momento de la muerte de la persona no hay cónyuges, hijos o padres sobrevivientes, la herencia pasa a los hermanos del difunto. La herencia generalmente se divide en partes iguales, a menos que el causante tuviera medio hermanos o medias hermanas, en cuyo caso reciben la mitad de la herencia que reciben los hermanos carnales.
∙ En caso de no existir cónyuge, hijos, padres o hermanos al momento del fallecimiento del causante, entonces la herencia puede pasar a otros parientes (tíos, primos, hasta el 6° grado colateral) del causante.
∙ A falta de todo lo anterior, el Estado Chileno recibe la totalidad de la herencia.
Distribución cuando existe testamento:
Si la persona fallecida deja un testamento, entonces el 50% de la herencia se divide de acuerdo con las reglas establecidas anteriormente, que no pueden ser modificadas por el testamento, y la mitad restante se divide en cuartos:
Una cuarta “de mejoras ” que puede ser asignada libremente al cónyuge, hijos o padres de la persona fallecida, cualquiera de ellos puede recibir la cuarta parte completa si así lo estipula el testamento.
La otra cuarta parte “de libre disposición ” y puede asignarse a quien el testador lo desee sin importar si es familiar o no.