La subcontratación es una modalidad de trabajo que consiste en que una empresa, denominada principal, encarga a otra empresa, llamada contratista o subcontratista, la ejecución de obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia. Esta forma de organización productiva tiene ventajas y desventajas, tanto para las empresas como para los trabajadores.

Ventajas y desventajas de la subcontratación

Para las empresas principales, la subcontratación les permite reducir costos, aumentar la flexibilidad y la especialización, y delegar responsabilidades. Sin embargo, también implica riesgos, como la pérdida de control sobre la calidad y el cumplimiento de los plazos, la dependencia de terceros y la posible afectación de su imagen y reputación.

Para los trabajadores subcontratados, la subcontratación puede ofrecerles oportunidades de empleo, capacitación y movilidad laboral. No obstante, también puede suponer desventajas, como la precarización de las condiciones de trabajo, la menor estabilidad y protección laboral, la fragmentación de la representación sindical y la discriminación respecto a los trabajadores directos.

Normativa legal del trabajo en régimen de subcontratación

En Chile, el trabajo en régimen de subcontratación se encuentra regulado por la Ley N° 20.123, publicada en el Diario Oficial el 16 de octubre del año 2006, que modificó el Código del Trabajo e incorporó un nuevo título VII «Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en las empresas de servicios transitorios», con los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D.

Esta ley establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el trabajo en régimen de subcontratación, así como las sanciones por su incumplimiento. Entre los aspectos más relevantes, se destacan los siguientes:

  • La obligación del contratista o subcontratista de informar por escrito al trabajador sobre su identidad, domicilio y giro; el nombre e identificación del dueño de la obra o faena; el lugar y jornada de trabajo; el cargo o función; el plazo del contrato; la remuneración; y las condiciones especiales de trabajo.
  • El derecho del trabajador a recibir el pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales por parte del contratista o subcontratista.
  • El derecho del trabajador a acceder a los servicios e instalaciones básicas que disponga la empresa principal para sus propios trabajadores, tales como alimentación, transporte, atención médica y capacitación.
  • La responsabilidad solidaria y subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista en favor de sus trabajadores. Esto significa que si el contratista o subcontratista no paga las remuneraciones o cotizaciones previsionales adeudadas a sus trabajadores, estos pueden demandar directamente a la empresa principal para que responda por dichas obligaciones.
  • La responsabilidad solidaria y subsidiaria de la empresa principal respecto de las indemnizaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores subcontratados en el ejercicio de sus funciones.
  • La imitación temporal de la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la empresa principal hasta seis meses después de terminada la obra o servicio contratado.

Jurisprudencia actual sobre juicios laborales ganados de subcontratación

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales que interpretan y aplican el derecho vigente. La jurisprudencia sirve como fuente de derecho y como orientación para resolver casos similares o análogos.

En materia de trabajo en régimen de subcontratación, existen diversas sentencias que han resuelto conflictos laborales entre trabajadores, contratistas, subcontratistas y empresas principales. A continuación, se presentan algunos ejemplos recientes de juicios laborales ganados de subcontratación:

  • En el fallo Rol N° 3.550-2019, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Comando de Bienestar del Ejército en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Este acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones, condenando solidariamente tanto a la empleadora principal “Constructora Alcarraz”, como a las solidarias Villa Sol del Norte y el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en sus calidades de dueñas de la obra o faena en régimen de laboral de subcontratación.

La Corte Suprema estimó que la empresa principal debía responder por las consecuencias de la nulidad del despido, ya que los supuestos de hecho que hacen aplicable la sanción ocurrieron durante la vigencia del contrato.

  • En el fallo Rol N° 16.703-2019, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en contra de su empleador directo “Servicios Integrales S.A.” y en contra de las empresas solidarias “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.” y “Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.”, en sus calidades de dueñas de la obra o faena en régimen laboral de subcontratación.

La Corte Suprema consideró que la empresa principal debía responder por las consecuencias de la nulidad del despido, ya que no se acreditó que el trabajador hubiese dejado de prestar servicios para ella antes del término del contrato.

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