Cuando adquirimos un bien tenemos el derecho de propiedad sobre el mismo. Pero para que este derecho de propiedad sea pleno es necesario que tengamos el uso, goce y disfrute de ese bien.
Y para tener el uso del bien, así como su disfrute hace falta que tengamos el dominio del mismo. La tradición es una de las maneras establecidas en nuestro ordenamiento jurídico que permite la adquisición del dominio de los bienes.
Conoce en este artículo en que consiste la tradición y los efectos que esta figura jurídica tiene.
¿En qué consiste la tradición?
La tradición es una manera de adquirir el dominio de los bienes o cosas. Se refiere a la entrega efectiva del bien por parte de su dueño a otra persona.
En la tradición deben estar presentes la facultad de trasferir el dominio del bien por parte de quien lo transfiere. Por otro lado, la intención y capacidad de la otra persona de adquirirlo.
Solo cuando se hace efectiva la entrega del bien es que el adquiriente se hace dueño del mismo y ejerce de forma plena su derecho de propiedad.
¿Cuáles son los elementos que deben estar presentes en la tradición?
La tradición está contemplada en el Código Civil en el artículo 670 el cual la define de la siguiente manera: “un modo de adquirir el dominio de las cosas y que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”
De este concepto se pueden diferenciar los elementos que tienen que estar presente en la tradición:
- La intención por parte del tradente de trasferir ir el dominio del bien y la intención por parte del adquiriente de tenerlo. En ambos casos está presente un elemento psicológico.
- La facultad del tradente o propietario de trasferir el bien y la capacidad del adquiriente para celebrar de forma valida la transacción.
¿Qué características tiene la tradición?
Entre las características de la tradición podemos mencionar:
Es una manera de adquirir derivativa:
Es decir, el adquiriente recibe el dominio del bien de parte de otra persona, en este caso el tradente. Al ser adquirida de modo derivativo el adquiriente tiene sobre el bien o la cosa los mismos derechos que tenía el tradente.
Es un acuerdo de voluntades:
La tradición es una convención o acuerdo entre dos partes. Cuando se produce la tradición no se crean obligaciones, por el contrario, se extinguen. El contrato no trasfiere la cosa vendida, el contrato crea la obligación de transferirla. Cuando se produce la tradición, que es un acto voluntario, se extingue la obligación que se genera en un contrato.
Siempre es consecuencia de un título, oneroso o gratuito:
Una donación o una compraventa tiene como consecuencia la tradición, es decir la entrega efectiva del bien, por lo tanto, la tradición siempre será consecuencia de un título.
¿Qué requisitos son necesarios para la tradición?
Los requisitos que tienen que estar presentes para que la tradición produzca sus efectos son:
Concurrencia de dos partes:
Al ser considerada una convención, para que sea posible la tradición deben estar presentes dos personas: el tradente que es quien trasfiere y el adquiriente que es quien recibe.
La capacidad y facultad de las partes:
Para que la tradición sea válida es necesario el tradente sea totalmente capaz de efectuar el acto. Así mismo debe poseer la facultad de entregar el dominio del bien en cuestión. Por su parte el adquiriente tiene que tener la capacidad de efectuar actos jurídicos para que la tradición produzca sus efectos.
Consentimiento de las partes
No es posible realizar la tradición de un bien si las partes no expresan su consentimiento. Este consentimiento implica que las partes quieran trasferir y adquirir en bien de común acuerdo.
Existencia de un título valido
Para trasferir el dominio de un bien mediante la tradición es necesario que sea precedido por un título valido. Es decir, se requiere un título traslaticio de dominio tal y como lo establece el artículo 675 del Código Civil.
Objeto y causa licita
La tradición para que produzca efectos legales debe realizarse sobre un objeto de licito comercio. Así mismo la causa por la que se realiza el convenio debe ser licita.
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