Con la reciente dictación de la Ley 21.304, se abre una luz de esperanza para los más de 22.000 pacientes en Chile que son electrodependientes. Si bien el nombre de esta condición es ilustrativo no está demás revisar la nueva definición legal.
La citada Ley las define así: “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.” Art. 207-1.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Origen de la Ley del Consumidor en Chile
Sin entrar a cuestionar la probable redundancia que se observa al final del texto legal (severa-grave), lo cierto es que es un gran avance en Chile, aunque no suficiente.
Es un avance puesto que las definiciones legales permiten construir los estatutos legales que regulan determinadas situaciones o personas.
Las personas que sufren esta condición dispondrán ahora de dos estatutos legales con los cuales podrán proteger su vida y salud.
Un estatuto es preventivo y el otro reparativo.
Del Preventivo
Es el contenido en la citada Ley 21.304, ya que además de dar la definición legal de electrodependiente, establece que las compañías eléctricas deberán llevar un registro de personas electrodependientes que mantengan residencia en su zona de concesión, so pena de recibir multas por faltas gravísimas, por parte de la Superintendencia de Electricidad.
Adicionalmente, se establece que las compañías descontarán del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente. Para hacer efectiva esta obligación, las empresas deberán incorporar un sistema de medición específico para esto, a su costa, según lo señala el Art. 207-5.
Lo que sin embargo no fue otorgado a los pacientes, fue la gratuidad del consumo eléctrico. En su lugar, se estableció que no se interrumpiría el servicio por el mero hecho de mantener una deuda en el pago del servicio, cuestión que las familias más vulnerables que tienen un miembro con esta condición, encontrarán insuficiente en este primer avance legal.
También se establece la obligación de las compañías de proveer la continuidad del servicio de los electrodependientes, asegurando la prioridad en la reposición del servicio cuando éste se vea interrumpido.
Del Estatuto Reparativo
Al referirnos a un estatuto reparativo estamos haciendo alusión a dos tipos de reparación. La reparación directa y la reparación indirecta o compensatoria del daño. Es reparación directa aquella que revierte una situación. Por ejemplo, producto de un corte eléctrico se deteriora la salud de un paciente, pero una vez restablecido el servicio e impetradas las acciones legales de demanda civil de perjuicios vía Ley de Protección del Consumidor, se consigue una reparación íntegra de la salud del afectado, recibiendo una indemnización con la cual solventa los gastos médicos producidos, e inclusive el daño moral.
Una reparación indirecta o por rebote, por el contrario, sería aquella que se produciría en caso de fallecimiento del paciente electrodependiente, dirigida a los familiares del paciente por el dolor que les produjo la muerte del mismo.
Ante estas situaciones, es posible deducir una querella infraccional y una demanda civil en contra de la compañía, para conseguir dos cosas:
la primera acción es para que sea condenada a pagar una multa a beneficio fiscal, que en el caso de una compañía de servicios eléctricos puede llegar a costar 75 millones de pesos, Art. 25 inc. 2 de la Ley 19.496.
La segunda acción es para obtener un resarcimiento de los perjuicios mediante una indemnización que va directamente al afectado o sus familiares en caso de fallecimiento.
Es así que los electrodependientes ahora cuentan con dos estatutos protectores, uno que busca prevenir los peores escenarios, pero que como comentamos es insuficiente, y otro que es reparativo, y que ha estado presente desde hace más de una década, a través de la Ley del Consumidor, el cual sí podemos estimar con justicia con suficiente, ya que las compañías de electricidad, son de aquellas que arriesgan las multas a beneficio fiscal más altas de toda la Ley 19.496, por lo que estimamos que del punto de vista punitivo-disuasivo, son normas suficientes para la protección de los electrodependientes.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista reparativo-indemnizatorio para el electrodependiente o sus familiares, la dimensión de la indemnización quedará a merced de las estimaciones del Juez, las que generalmente son bajas si se analiza del punto de vista del Derecho Comparado.
Abogado Christian Becker | Socio de Becker Abogados
Fuentes:
https://www.enel.cl/es/clientes/informacion-util/registro-de-electrodependientes.html