La pandemia de COVID-19 ha sido un desafío enorme para el sistema de salud chileno, tanto público como privado. Los trabajadores y trabajadoras de este sector han debido enfrentar una alta demanda de atención, largas jornadas, estrés, agotamiento y riesgo de contagio. Por ello, el Congreso Nacional aprobó una ley que reconoce su labor y les otorga un beneficio especial: el descanso reparatorio.

¿Cuándo se publicó esta ley y por qué?

La Ley 21.530, publicada el 2 de febrero de 2023, establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19. Este beneficio consiste en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, dentro de un plazo de tres años desde la publicación de la ley.

¿Quiénes pueden acceder al descanso reparatorio?

El beneficio se aplica a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

Los requisitos para acceder al descanso reparatorio son los siguientes:

  • Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio en alguno de los establecimientos referidos a la fecha de publicación de la ley.
  • Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo quienes estén excluidos de los límites de jornada de trabajo.
  • En el caso de quienes se desempeñasen en modalidad exclusiva de teletrabajo en las instituciones señaladas, el beneficio será por 7 días hábiles.

La continuidad del servicio no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar», ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19.

Quedan excluidos del beneficio los trabajadores y trabajadoras con facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes ya hayan hecho uso del descanso reparatorio de la ley N° 21.409.

¿Cómo se puede hacer uso del descanso reparatorio?

El procedimiento para acceder al descanso reparatorio es el siguiente:

  • El trabajador o la trabajadora deberá requerirlo al empleador o empleadora por escrito, con una anticipación no inferior a 15 días corridos, indicando su periodo de uso y si se ejercerá continua o fraccionadamente.
  • El empleador o empleadora deberá responder por escrito dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde recibida la solicitud, aceptándola o rechazándola fundadamente.
  • En caso de rechazo, el empleador o empleadora deberá proponer una fecha alternativa dentro del mismo año calendario.
  • En caso de acuerdo entre las partes, se podrá modificar el periodo inicialmente solicitado o concedido.

El período en el que los empleados aprovechen el derecho otorgado por esta legislación se contará como tiempo laborado a todos los efectos previstos por la ley. Este derecho es acumulable con otros permisos o vacaciones, permitiendo su uso justo antes o después de estos periodos.

En caso de que al finalizar el vínculo laboral aún existan días de descanso no gozados por el empleado, el empleador deberá retribuir estos días en términos monetarios al mismo. Esta compensación se calculará con base en el valor correspondiente a los días de descanso que no se tomaron, y se incluirá en el sueldo final del empleado, considerándose como días efectivamente trabajados a efectos legales.

¿Qué beneficios tiene el descanso reparatorio?

El descanso reparatorio tiene como objetivo reconocer la labor esencial que han realizado los trabajadores y trabajadoras de la salud privada durante la pandemia de COVID-19, y brindarles un espacio de recuperación física y mental, así como de conciliación con la vida familiar y personal.

El descanso reparatorio puede contribuir a mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras de la salud privada, al reducir el estrés, el cansancio, el riesgo de burnout y el impacto negativo en la calidad de vida. Asimismo, puede favorecer el desempeño laboral, al aumentar la motivación, la satisfacción, el compromiso y la productividad.

El descanso reparatorio también puede tener efectos positivos en el sistema de salud privado, al fortalecer el clima laboral, la retención del talento, la calidad de la atención y la confianza de los usuarios y usuarias.

Conclusiones

La Ley 21.530 es un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores de la salud privada en Chile. Al garantizar descansos reparatorios, no solo se mejora la calidad de vida de estos profesionales, sino que también se contribuye a la prestación de un servicio de salud de mayor calidad para la población.

Es fundamental que tanto empleadores como empleados se informen adecuadamente sobre esta ley, trabajando conjuntamente para implementarla de manera efectiva. El éxito de la Ley 21.530 dependerá de su correcta aplicación y del compromiso de todas las partes involucradas para adaptarse a este nuevo marco laboral, que pone en el centro el bienestar de quienes dedican su vida a cuidar la salud de los demás.

 

 

 

 

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