No importa si estás alquilando tu propiedad a alguien por primera vez o si tienes varias propiedades en alquiler.
En cualquier caso, existe el riesgo, si aún no ha ocurrido, de que te encuentres con un inquilino que no quiera abandonar la propiedad, incluso después de que finalice el contrato de arrendamiento.
Y esta es una situación muy delicada, que requerirá mucha paciencia. Pero, aunque el inquilino sea moroso o no, tienes la garantía de tus derechos como arrendador. También cuentas con el respaldo de la ley, simplemente haz todo bien para no arrepentirte más tarde.
Si eres arrendador encuentra en este artículo que puedes hacer si tu arrendatario no quiere entregarte el inmueble.
¿Qué es el contrato de arrendamiento?
La figura del contrato de arrendamiento está estipulada en el artículo 1915 del código civil. El mismo establece que el arrendamiento es un contrato en el que participan dos partes: una la que arrienda la vivienda y la otra que paga un valor por vivir en ella.
En este contrato las partes se obligan recíprocamente. El arrendador a conceder el uso de una cosa y el arrendatario a pagar por este uso.
¿Qué ley regula las obligaciones y derechos que surgen entre el arrendatario y el arrendador?
La Ley de arrendamiento de predios urbanos regula todos los aspectos que surgen cuando se firma un contrato de arrendamiento.
Así mismo, establece las acciones que se pueden ejecutar si alguna de las partes no cumple con lo establecido en el contrato.
Como arrendador tienes la posibilidad de ejercer acciones legales en contra de tu arrendatario en el caso de que el arrendatario no cumpla con el pago del arriendo y no quiere abandonar la vivienda o si el plazo del arriendo termina y no hace entrega de la propiedad.
¿Qué puedo hacer como arrendador si el arrendatario no entrega el inmueble?
Si eres arrendador puedes entablar un juicio en caso de no pago del arriendo. Puedes demandar después de un período entero de mora, es decir, si el pago es mensual después de un mes sin que se te haya pagado.
En caso de término del contrato y si el arrendatario no entrega tu inmueble, puedes demandar una vez terminado el contrato.
La demanda se presenta ante los juzgados civiles, los cuales te citaran a una audiencia el quinto día hábil después de la notificación.
En dicha audiencia, una vez escuchadas ambas partes, el juez tratará de lograr un acuerdo o conciliación, que es la posibilidad de terminar el juicio y se establecen las condiciones que cada parte ha de cumplir.
Si no es posible lograr un acuerdo, el juez solicitará las pruebas pertinentes para decidir y dictar sentencia.
¿Qué sucede cuando el monto del canon de arrendamiento es igual o inferior a 4 unidades tributarias?
Si la renta pactada al momento de presentar la demanda no es superior a cuatro unidades tributarias mensuales, las partes pueden tramitar este juicio sin la necesidad de ser asesorados por un abogado.
Al momento de la presentación de la demanda, el arrendador puede pedir al tribunal que ordene notificar a las compañías de servicio como luz, agua, o gas, entre otras; para que tengan conocimiento que hay una demanda en curso.
Por lo tanto, el arrendatario demandado queda como único responsable del pago de las cuentas si la sentencia es favorable al arrendador.
Como arrendador puedes exigir al demandado el pago de todas las cuentas morosas, o sea, las cuentas que se deben incluso durante el período en que dura el juicio hasta que se cancele todo lo que se debe o se haga entrega del inmueble.
¿Qué sucede si el arrendatario no entrega la propiedad?
El juez puede dictar cómo sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un cierto plazo. Y si llegado ese día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento.
Este consiste en obligar al arrendatario a salir del inmueble por medio de la fuerza pública.
También se puede dar el caso de que a pesar de tener como arrendador una sentencia a tu favor, el arrendatario apela, ya que siempre tiene el derecho a apelar.
Si esto ocurre, puedes estar seguro de que esta apelación no demora el juicio, pues en la corte de apelaciones esta acción tiene preferencia al resto de causas y además no suspende la tramitación de lo fallado en primera instancia.
¿Cómo se efectúan los pagos en mora que se generaron por parte del arrendatario?
En caso de mora los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, los mismos se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento, entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan.