La Ley 21.643, más conocida como Ley Karin y su reglamento de aplicación, establecen un marco normativo crucial para la protección de los trabajadores frente al acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo en Chile. Y uno de los aspectos centrales más importantes de esta legislación es la regulación de los procedimientos de investigación de estas conductas. Establece que dichos procedimientos, deben adherirse a una serie de principios fundamentales para garantizar un manejo justo y eficaz de las denuncias.
Principios que deben guiar los procedimientos de investigación de acoso según el reglamento
Según señala el reglamento de la Ley Karin, los procedimientos de investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, deben estar guiados por principios claros. Entre ellos, los de perspectiva de género, de no discriminación, de no revictimización o no victimización secundaria, de imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
Estos principios no solo garantizan un manejo adecuado de las denuncias, sino que también promueven un ambiente laboral más seguro y respetuoso. Implementar estos principios en cada etapa del proceso es esencial para cumplir con la ley y proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Principio de perspectiva de género
El principio de perspectiva de género implica que las investigaciones deben considerar las diferencias de género y cómo estás pueden influir en las experiencias y denuncias de acoso.
Este enfoque asegura que las investigaciones sean sensibles a las dinámicas de poder y las desigualdades que pueden afectar la percepción y el impacto del acoso, especialmente en casos que involucran a mujeres y personas de comunidades vulnerables. La perspectiva de género busca promover la equidad en el trato durante todo el proceso investigativo.
Principio de No discriminación
El principio de no discriminación establece que todas las personas involucradas en una investigación de acoso deben recibir un trato igualitario, sin importar su género, orientación sexual, raza, religión u otras características protegidas.
Este principio es esencial para asegurar que el proceso sea justo y que ninguna de las partes sea perjudicada o favorecida por motivos discriminatorios. La igualdad de trato es un pilar para construir un entorno laboral inclusivo y justo.
Principio de No revictimización
La revictimización ocurre cuando la víctima de acoso se ve obligada a revivir la experiencia traumática durante el proceso de investigación, lo que puede agravar su sufrimiento.
El principio de no revictimización, o no victimización secundaria, busca minimizar este riesgo al garantizar que la víctima reciba un trato cuidadoso y respetuoso, evitando preguntas o procedimientos innecesariamente intrusivos. Este principio es vital para proteger la integridad emocional y psicológica de la víctima durante la investigación.
Principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad exige que los procedimientos de investigación se lleven a cabo de manera objetiva, sin prejuicios ni favoritismos. Los investigadores deben ser personas capacitadas y sin vínculos con las partes involucradas, y garantizar, que las decisiones se tomen basadas exclusivamente en la evidencia y los hechos del caso. Este principio, asegura que tanto el denunciante como el denunciado reciban un trato justo durante el proceso de investigación. Que ambas partes tengan la oportunidad de presentar su versión de los hechos, aportar pruebas y recibir información sobre el progreso de la investigación.
Principio de celeridad
El principio de celeridad o de rapidez en el manejo de las denuncias, establece que las investigaciones deben realizarse en un plazo razonable, evitando demoras que puedan perjudicar a las partes involucradas.
Según el reglamento de la Ley Karin, las investigaciones deben concluirse en un máximo de treinta días desde la presentación de la denuncia. La celeridad es crucial para evitar que la situación de acoso se prolongue y para proporcionar una resolución rápida a la víctima y al acusado.
Principio de razonabilidad
El principio de razonabilidad infiere, que debe haber, proporcionalidad en las decisiones. Es decir, que las decisiones y medidas adoptadas durante y después de la investigación deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos comprobados.
Esto implica que las sanciones o medidas correctivas deben estar alineadas con la naturaleza y el impacto del acoso, evitando tanto la subestimación como la exageración en la respuesta. La razonabilidad asegura que el proceso sea justo y que las medidas tomadas sean adecuadas a la situación.
Principio de debido proceso
El debido proceso es un principio legal que garantiza el respeto a los derechos de las partes. Que todos los procedimientos se lleven a cabo conforme a la ley, respetando los derechos fundamentales de las partes involucradas. Esto incluye el derecho a ser informado de las acusaciones, el derecho a presentar pruebas y a ser escuchado, y el derecho a un juicio justo. El respeto al debido proceso es esencial para mantener la integridad del sistema de justicia laboral y proteger los derechos de todas las personas involucradas.
Principio de colaboración
El principio de colaboración promueve el trabajo conjunto entre todas las partes involucradas para una investigación efectiva. Esto incluyendo al denunciante, al denunciado, los testigos y los investigadores. Su objetivo es asegurar que todos contribuyan de manera constructiva al esclarecimiento de los hechos y a la resolución justa del caso. La colaboración es vital para lograr un proceso investigativo, transparente y eficaz.
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Los principios que guían los procedimientos de investigación de acoso según la Ley Karin son esenciales para garantizar que las investigaciones se realicen de manera justa, eficaz y respetuosa. Implementar estos principios en cada etapa del proceso es fundamental para crear un entorno de trabajo seguro y justo. En Becker Abogados, estamos aquí para ayudar a las empresas a cumplir con estos estándares y a asegurar un entorno laboral donde se respete la dignidad de todas las personas.