El acoso laboral y sexual es una problemática seria, que afecta a muchos trabajadores en Chile, incluyendo aquellos que trabajan bajo un régimen de subcontratación. La Ley 21.643, conocida como la «Ley Karin», establece un marco legal claro para prevenir y sancionar estas conductas en el lugar de trabajo. Sin embargo, cuando el acoso ocurre dentro de una empresa contratista en un régimen de subcontratación, surgen preguntas sobre quién es responsable de llevar a cabo la investigación. 

En este artículo, analizaremos la responsabilidad de las empresas principales (contratantes) y contratistas en la investigación de acoso laboral y sexual según la Ley Karin.

    Régimen de subcontratación en Chile

    El régimen de subcontratación en Chile está regulado por la ley 20.123, que modifica el Código del Trabajo, específicamente en el Título VII, que define la subcontratación como una modalidad en la que una empresa principal (contratante) contrata a otra empresa (contratista) para realizar determinadas labores o servicios. Los trabajadores de la empresa contratista desempeñan sus funciones en beneficio de la empresa contratante, pero siguen siendo empleados de la contratista.

    El régimen de subcontratación es una práctica común en muchas industrias en Chile, que permite a las empresas externalizar ciertas funciones o servicios a través de contratistas. Este modelo puede generar situaciones complejas cuando se trata de la gestión de denuncias de acoso laboral y sexual, ya que implica la participación de múltiples partes con diferentes niveles de responsabilidad y control.

    Responsabilidad de las empresas contratante y contratista

    Tanto la empresa contratante como la contratista tienen obligaciones y responsabilidades respecto a las condiciones laborales y el bienestar de los trabajadores. La Ley de Subcontratación (Ley 20.123) establece que la empresa principal (contratante) debe supervisar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad por parte de la contratista, garantizando así un ambiente de trabajo adecuado para todos los empleados, independientemente de su empleador directo.

    Responsabilidad de la empresa contratista en la investigación de acoso

    La empresa contratista, como empleadora directa de los trabajadores involucrados, tiene la responsabilidad principal de gestionar las denuncias de acoso laboral y sexual. Esto incluye:

    • Establecimiento de políticas internas: la empresa contratista debe tener políticas claras contra el acoso, detallando los procedimientos para denunciar y las medidas que se tomarán para proteger a las víctimas.
    • Capacitación del personal: es fundamental que todos los empleados de la contratista, incluidos los supervisores y gerentes, reciban formación regular sobre cómo identificar y prevenir el acoso.
    • Implementación de mecanismos de denuncia: la contratista debe proporcionar a sus empleados múltiples canales confidenciales para reportar casos de acoso, asegurando que estos mecanismos sean accesibles y conocidos por todos.
    • Investigación y resolución: la empresa contratista es responsable de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, tomando medidas disciplinarias adecuadas si se confirma el acoso. Este proceso debe ser transparente y respetar los derechos tanto de la víctima como del presunto acosador.

    Responsabilidad de la empresa principal (contratante)

    Aunque la responsabilidad principal recae en la empresa contratista, la empresa contratante, también tiene un rol de supervisión y garante de un ambiente de trabajo seguro para todos los empleados que trabajan en sus instalaciones o en su beneficio. 

    Debe asegurarse de que la contratista cumple con todas las normativas legales, incluyendo la Ley Karin, y que los mecanismos de denuncia y procedimientos de investigación son adecuados. Esto incluye:  

    • Supervisión del cumplimiento legal: la empresa contratante debe supervisar y verificar que la contratista cumple con todas las normativas laborales y de seguridad, incluyendo la implementación efectiva de la ley Karin.
    • Intervención en casos de incumplimiento: si la empresa principal detecta que la contratista no está gestionando adecuadamente una denuncia de acoso, puede intervenir para asegurar que se tomen las medidas correctas.
    • Auditorías y revisiones: el contratante puede realizar auditorías periódicas de las políticas y procedimientos de la contratista para asegurar que se están cumpliendo con los estándares requeridos.

    Responsabilidad compartida

    De lo anterior podemos inferir, que la responsabilidad de llevar a cabo la investigación de acoso en un régimen de subcontratación es compartida, aunque recae principalmente en la empresa contratista, cuando tanto el denunciante como el denunciado pertenecen a esta. 

    Por ende, es obligación de la empresa contratista, establecer mecanismos claros y confidenciales para que los empleados puedan denunciar casos de acoso. Una vez recibida la denuncia, la empresa contratista debe seguir un proceso de investigación estructurado. Si la investigación confirma el acoso, la empresa contratista debe tomar medidas correctivas inmediatas. Así como revisar y mejorar las políticas internas para prevenir futuros casos de acoso.

    Sin embargo, la empresa principal (contratante), también tiene un rol importante de supervisión para asegurar el cumplimiento de la Ley Karin y la creación de un ambiente laboral seguro. 

    Colaboración y coordinación

    La colaboración entre la empresa contratista y su contratante es vital para manejar eficazmente los casos de acoso en un régimen de subcontratación. Algunas medidas para mejorar esta colaboración pueden incluir:

    • Acuerdos contractuales: establecer cláusulas específicas en los contratos de subcontratación que obliguen a la contratista a cumplir con todas las normativas relacionadas con el acoso laboral y sexual.
    • Protocolos de comunicación: crear protocolos claros para la comunicación y el manejo de denuncias de acoso, asegurando que ambas partes estén informadas y coordinadas durante todo el proceso.
    • Capacitación conjunta: organizar sesiones de capacitación conjunta tanto para empleados de la contratante como de la contratista. De esta manera, se promueve una cultura de cero tolerancia hacia el acoso en todos los niveles.

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