Si eres parte de una institución de educación superior, es probable que te interese saber qué implicancias tiene la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el acotamiento de las causales de procedencia del recurso de apelación, consignadas en la ley n° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. En este artículo te explicaremos, en un lenguaje sencillo y profesional, los principales aspectos de este fallo y cómo puede afectar a tu institución.

    ¿Qué es el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior?

    El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior es el conjunto de normas y organismos que tienen por objetivo garantizar que las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica) cumplan con los estándares mínimos de calidad en su gestión, docencia e investigación. Este sistema está compuesto por:

    • La Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que es el organismo encargado de evaluar y acreditar a las instituciones de educación superior, según los criterios y procedimientos establecidos en la ley.
    • El Consejo Nacional de Educación (CNED), que es el organismo encargado de aprobar los planes y programas de estudio, fijar los requisitos mínimos para el ingreso a las carreras y otorgar el reconocimiento oficial a las instituciones de educación superior.
    • El Ministerio de Educación (MINEDUC), que es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de las instituciones de educación superior, así como de aplicar las sanciones correspondientes en caso de infracciones.

    ¿Qué es el Recurso de Apelación en la educación superior?

    El Recurso de Apelación es el medio legal que tienen las instituciones de educación superior para impugnar las resoluciones que dicta la CNA sobre su acreditación. La acreditación es el proceso mediante el cual la CNA verifica que una institución cumple con los requisitos mínimos de calidad para funcionar y otorgar títulos y grados académicos. La acreditación tiene una duración determinada, que puede variar entre dos y siete años, según el nivel de cumplimiento de los criterios evaluados.

    El recurso de apelación se interpone ante el CNED, que debe resolverlo dentro del plazo legal. Si el CNED confirma la resolución impugnada, la institución puede recurrir a la justicia ordinaria, mediante un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.

    ¿Qué dice la ley sobre el recurso de apelación en la educación superior?

    La ley que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior es la Ley N° 20.129, promulgada en 2006. Esta ley establece las causales por las cuales una institución puede recurrir contra una resolución de acreditación. Estas causales son:

    • Que se hayan infringido las normas legales o reglamentarias aplicables al proceso.
    • Que se hayan vulnerado los principios del debido proceso.
    • Que se hayan incurrido en errores manifiestos o arbitrariedades graves en la evaluación.

    Además, la ley establece que el recurso debe interponerse «en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes». Estos artículos son el 21 y el 22, que regulan los requisitos formales y los plazos para presentar el recurso.

      ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de apelación en la educación superior?

      La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere al caso específico de la Universidad Autónoma de Chile, que recurrió contra una resolución que le otorgó cuatro años de acreditación, pese a que solicitó cinco años. La universidad argumentó que se habían vulnerado sus garantías constitucionales, como la igualdad, el debido proceso, la libertad de enseñanza y la propiedad.

      El TC acogió el requerimiento presentado por la universidad y declaró la inaplicabilidad de la frase «en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes», contenida en el artículo 23 de la Ley N° 20.129. El TC estimó que esta frase limitaba el derecho a recurrir de las instituciones de educación superior, al restringir las causales de procedencia del recurso a las establecidas en los artículos 21 y 22. El TC consideró que esta limitación era arbitraria e injustificada, y que vulneraba el principio de proporcionalidad, al no guardar relación con el fin perseguido por la ley, que es garantizar la calidad de la educación superior.

      ¿Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de apelación en la educación superior?

      La sentencia del Tribunal Constitucional tiene como efecto que las instituciones de educación superior puedan recurrir contra las resoluciones de acreditación sin estar sujetas a las causales establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 20.129. Esto significa que podrán invocar otras razones para impugnar las decisiones de la CNA, siempre que se funden en normas constitucionales o legales.

      Sin embargo, la sentencia no implica que el recurso de apelación sea ilimitado o que se pueda recurrir por cualquier motivo. El TC señaló que el recurso debe ser razonable y fundado, y que el CNED debe resolverlo conforme a derecho, aplicando los criterios técnicos y objetivos que correspondan.

      La sentencia tampoco afecta el resto de las normas que regulan el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, ni el rol y las funciones de la CNA, el CNED y el MINEDUC. Tampoco modifica los requisitos y los plazos para presentar el recurso de apelación, ni el procedimiento para resolverlo.

      En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional amplía el derecho a recurrir de las instituciones de educación superior, pero no elimina ni debilita el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Al contrario, lo fortalece al garantizar una mayor protección de los derechos constitucionales involucrados en este ámbito.

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