Herencias: Conoce todo lo que necesitas saber

Cuando una persona fallece todo su patrimonio pasa a formar parte de la herencia. Cuando hablamos de patrimonio de la persona fallecida nos referimos a todos los bienes que poseía, así como los derechos y obligaciones que tenía al momento de su fallecimiento. Los herederos, para poder recibir este patrimonio llamado “Herencia”, deben seguir un procedimiento legal que incluye una serie de trámites y procesos que le otorgan orden y legalidad a esta herencia.

Becker Abogados cuenta con abogados expertos en el área de herencias y sucesiones, quienes te asesoran y guían durante todo el procedimiento legal para el otorgamiento de una herencia. Contar con la asesoría adecuada para estos procedimientos te garantiza la ejecución del mismo de manera correcta y eficiente, tomando en consideración todos los aspectos legales y tributarios que una herencia origina.

Paralelo entre la Herencia y el Dominio

Todo lo relacionado con las herencias y la posesión efectiva se encuentra regulado por el Código Civil

¿Cuáles son los tipos de herencias que reconoce la legislación chilena?

Todo lo relacionado con las herencias y la posesión efectiva se encuentra regulado por el Código Civil y la Ley de Herencias. En ellas se establecen los tipos de herencia que reconoce la legislación chilena, lo cual es muy importante al momento de realizar la repartición de este patrimonio y la disposición legal de los bienes del fallecido. Conoce aquí los tipos de herencias:

1.     Herencia intestada

Una herencia es intestada cuando la persona que fallece no deja un testamento para el otorgamiento de la misma. Es por ello que la legislación establece el orden de sucesión de la misma, es decir, la forma en que esta herencia debe ser otorgada a los herederos:

  • Primer orden: estas son las personas que reciben en primera instancia los bienes y obligaciones de la herencia del fallecido: cónyuge o conviviente civil e hijos. Es importante destacar que si alguno de los hijos del causante, falleció antes que él, su parte de la herencia se traspasa a los nietos que correspondan por parte de ese hijo.
  • Segundo orden: luego de comprobar que no hay herederos de primer orden, la herencia se puede otorgar a los padres del fallecido y, en caso de que estos hayan fallecido, los bienes pueden pasar incluso a los abuelos.
  • Tercer orden: en caso de que se compruebe que no existen herederos ni de primer orden, ni de segundo orden, pueden heredar los hermanos que tengan por parte de madre y padre. Si alguno de ellos falleció, heredan los hijos de estos, es decir, los sobrinos.
  • Cuarto orden: en caso de que falten todos los anteriores, entonces la herencia es otorgada a los colaterales más próximos, es decir, parientes consanguíneos que se encuentren vivos como tíos o primos.
  • Quinto orden: Cuando faltan todos los anteriores, entonces la herencia pasa al Fisco.

2.     Herencia testada

Una herencia es testada cuando la persona que fallece ha dejado un testamento. El testamento es el documento realizado de forma voluntaria por una persona, quien se denomina testador, en el que expresa a quienes y en qué forma serán repartidos sus bienes. Para la elaboración de un testamento se debe acudir a un abogado de herencias para que este cumpla con las regulaciones legales que se establecen.

Si bien un testamento permite al testador decidir cómo serán repartidos sus bienes, la ley chilena establece limitaciones para la repartición del patrimonio de una herencia. El testador no tiene libertad absoluta, ya que debe cumplir con las asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Si el testamento no cumple con estas asignaciones no tendrá ningún valor. El 100% del patrimonio del testador se tiene que dividir de la siguiente manera, en el caso de que no posea deudas por pensión de alimentos:

  • Mitad Legitimaria: es decir el 50% del patrimonio que forma parte de la herencia le corresponde por legítimo derecho al cónyuge o conviviente civil, los hijos, y según sea el caso los descendientes y ascendientes.
  • Cuarta de Mejoras: el 25% del patrimonio lo puede disponer el testador para mejorar la parte de la herencia los anteriores legitimarios, claro está, debe especificarlo en el mismo.
  • Cuarta de Libre disposición: El 25% restante, el testador lo puede disponer libremente, es decir, puede incluir a cualquier persona para otorgarles una parte o el total de este 25%, sin importar si es o no pariente.

3.     Herencia vacante

Las herencias vacantes son las herencias de una persona fallecida que no tienen herederos. Si bien es cierto que este patrimonio pasa a manos del fisco, cualquier persona interesada puede cobrarlo a través de un trámite específico gestionado ante el Ministerio de Bienes Nacionales. En este caso, el beneficio consiste en el pago de un galardón –así se nombran estos reclamos, si la denuncia es efectiva– que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes hereditarios denunciados.

Cualquier consulta o asesoría que requieras con relación a la elaboración de un testamento o al cobro de una herencia, no dudes en consultarnos. Becker Abogados cuenta con un equipo de profesionales expertos en el área de sucesiones, testamentos y herencias dispuestos a prestarte nuestro mejor servicio.

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