La huelga es una forma de protesta que consiste en la suspensión colectiva y voluntaria del trabajo por parte de los trabajadores, con el fin de reivindicar mejoras laborales o sociales. En Chile, el derecho a huelga está reconocido por la Constitución y regulado por el Código del Trabajo, pero tiene ciertas limitaciones y requisitos que debes conocer si quieres ejercerlo.

    ¿Quiénes pueden hacer huelga?

    Según el artículo 381 del Código del Trabajo, pueden hacer huelga los trabajadores que pertenezcan a un sindicato o a un grupo negociador, siempre que se encuentren en un proceso de negociación colectiva con el empleador. Esto significa que no pueden hacer huelga los trabajadores individuales, los que no estén afiliados a una organización sindical o los que no estén negociando sus condiciones de trabajo.

    Además, hay ciertos sectores o servicios que tienen prohibido hacer huelga, por considerarse esenciales para la seguridad, la salud o el abastecimiento de la población. Estos son:

    – Los servicios de salud, como hospitales, clínicas, farmacias o laboratorios.

    – Los servicios de emergencia, como bomberos, policía, ambulancias o defensa civil.

    – Los servicios públicos, como agua potable, electricidad, gas, telecomunicaciones o transporte público.

    – Los servicios de educación, como escuelas, colegios o universidades.

    – Los servicios de administración de justicia, como tribunales, fiscalías o defensorías.

    – Los servicios de seguridad social, como pensiones, subsidios o seguros.

    – Los servicios de higiene ambiental, como recolección de basura, tratamiento de aguas servidas o control de plagas.

    ¿Cómo se hace una huelga?

    Para hacer una huelga legalmente, los trabajadores deben seguir los siguientes pasos:

    1. Presentar un proyecto de contrato colectivo al empleador, con las demandas y propuestas de los trabajadores.
    2. Negociar con el empleador durante un plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 45 días corridos, buscando llegar a un acuerdo.
    3. Si no hay acuerdo, someterse a una mediación obligatoria por parte de la Dirección del Trabajo, que puede durar hasta 5 días hábiles.
    4. Si la mediación fracasa, votar la huelga en una asamblea de trabajadores, con la presencia de un ministro de fe. La huelga debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación.
    5. Comunicar al empleador y a la Dirección del Trabajo el resultado de la votación y la fecha de inicio de la huelga, con al menos 48 horas de anticipación.
    6. Iniciar la huelga en el día y hora señalados, sin realizar actos de violencia, sabotaje o coacción contra el empleador o los trabajadores que no adhieran a la huelga.

      ¿Qué derechos y deberes tienen los trabajadores en huelga?

      Los trabajadores en huelga tienen derecho a:

      • Mantener su contrato de trabajo vigente y no ser despedidos por el hecho de estar en huelga.
      • Recibir el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período de huelga.
      • Recibir el pago de las remuneraciones adeudadas antes del inicio de la huelga.
      • Recibir el pago del bono de término de conflicto, si lo hubiere.
      • Recibir el apoyo y la asesoría del sindicato o del grupo negociador.
      • Retomar sus funciones una vez terminada la huelga.

      Los trabajadores en huelga tienen el deber de:

      • Respetar las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho a huelga.
      • Respetar el derecho al trabajo de los demás trabajadores que no participen en la huelga.
      • Respetar el derecho a la propiedad del empleador y no causar daños a sus instalaciones o bienes.
      • Respetar el orden público y no alterar la convivencia social.

      ¿Cómo se termina una huelga?

      Una huelga puede terminar por las siguientes causas:

      • Por acuerdo entre las partes, que debe constar por escrito y ser ratificado por la asamblea de trabajadores.
      • Por decisión de la asamblea de trabajadores, que debe comunicarse al empleador y a la Dirección del Trabajo con al menos 24 horas de anticipación.
      • Por extinción del derecho a huelga, que ocurre cuando los trabajadores no inician la huelga en el plazo establecido, cuando la abandonan por más de 3 días consecutivos o cuando se reincorporan al trabajo más del 50% de los trabajadores en huelga.
      • Por declaratoria de ilegalidad de la huelga, que puede ser solicitada por el empleador o por la Dirección del Trabajo ante el tribunal competente, cuando se constate que la huelga se ha realizado sin cumplir los requisitos legales o que se han cometido actos ilícitos durante su desarrollo.

         

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