El 26 de Marzo del 2020 se publico en el diario oficial la ley que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia.
La ley determina que todos los trabajadores que desempeñen sus labores en modalidad de trabajo a distancia o tele-trabajo gozaran de todos los derechos colectivos e individuales contenidos en el código del trabajo y se suma la ley de derecho a la desconexión que surgió primero en Francia en el 2006 y que Chile hoy la adoptó.
La ley modifica el Código del Trabajo en su artículo 22º e incorpora el Capítulo IX nuevo en el Título II del Libro I, denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, compuesto desde el artículo 152 quáter G hasta el artículo 152 quáter O. A continuación se detallan las nuevas disposiciones:
La diferencia entre Teletrabajo y trabajo a distancia. El primero se denomina así si los servicios prestados se realizan por medio de dispositivos electrónicos tecnológicos, informáticos y/o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por ese medio.
El trabajo a distancia no necesariamente debe cumplir con el requisito anterior, se entiende por la prestación de servicios parcial o totalmente en el domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Ambas partes podrán pactar empleador y trabajador , al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de Trabajo a distancia o Teletrabajo, la que se sujetará a las normas de este nuevo capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
El lugar donde el trabajador prestará sus servicios podrá ser el domicilio del trabajador u otro lugar que determine y si los servicios por naturaleza fueran susceptibles a prestarse en distintos lugares el empleador podrá acordar con su trabajador donde desempeñará sus funciones. No se considerará teletrabajo o trabajo a distancia si es el empleador quien determina el lugar de trabajo de su trabajador.
La jornada de trabajo quedara determinada por el empleador quien, cuando corresponda, deberá implementar a su beneficio un costo fidedigno de registro de cumplimiento de las horas de trabajo según lo prescrito en el artículo 33 del Código del Trabajo. En el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22.
El contrato de trabajo para esta modalidad de empleo determina sus condiciones en el artículo 152 quáter K además de las previstas en el artículo 10. Entre todas ellas indica que la modalidad de este empleo debe ser acordada por ambas partes (empleador y trabajador); determinar si el trabajo será total o parcial, el lugar donde se prestaran los servicios, el periodo de duración del acuerdo del trabajo, indefinido o por tiempo pre establecido; tiempo de desconexión; mecanismos de supervisión y las circunstancias en las que distribuirá su horario de trabajo diario. Además el empleador podrá requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud.
Durante los 15 días siguientes a que las partes hayan determinado su modalidad de trabajo que deberá contener las pautas pactadas en el contrato de trabajo a distancia el empleador debe registrar de manera electrónica dicho pacto en la Dirección del Trabajo.
la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora. El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.