Conoce en este artículo la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ROL No 8536-20 INA, que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un condenado que solicitó la libertad condicional bajo el régimen anterior a la Ley 21.124, que endureció los requisitos para acceder a este beneficio.

¿Qué es la libertad condicional?

La libertad condicional es un beneficio que se otorga a las personas que están cumpliendo una condena privativa de libertad, que consiste en permitirles cumplir el resto de la pena en libertad, bajo ciertas condiciones y supervisión de Gendarmería de Chile. La libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad. Se enmarca dentro del sistema de progresividad en el cumplimiento de la sanción.

La libertad condicional se concede por resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que funciona en las Cortes de Apelaciones, previo informe de Gendarmería de Chile. La Comisión está integrada por un ministro de Corte de Apelaciones y cuatro jueces de garantía o de juicio oral en lo penal, salvo en Santiago, donde hay diez jueces. Solo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional debe ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.

Las personas que obtienen la libertad condicional deben cumplir con un plan de intervención individual elaborado por un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería, que tiene como fin su rehabilitación y reinserción social. Si la persona incumple el plan, la Comisión puede revocar la libertad condicional y ordenar su ingreso a la cárcel para que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena.

    ¿Qué requisitos se exigen para obtener la libertad condicional?

    Los requisitos para obtener la libertad condicional están establecidos en el Decreto Ley 321, que fue modificado por la Ley 21.124 en 2018. Los requisitos son los siguientes:

    • Haber cumplido un porcentaje de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, que varía según el tipo y la gravedad del delito. Antes de la Ley 21.124, se exigía haber cumplido la mitad de la condena para todos los casos, salvo los condenados a presidio perpetuo calificado, que debían cumplir 40 años efectivos. Con la Ley 21.124, se aumentaron los porcentajes para los delitos más graves, como los sexuales, los homicidios y los robos con violencia o intimidación.
    • Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.
    • Contar con un informe favorable de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

    Además, la Ley 21.124 estableció que los requisitos deben encontrarse cumplidos al momento de la postulación al beneficio, y no al momento del otorgamiento, como se entendía antes.

      ¿Qué planteó el requirente ante el Tribunal Constitucional?

      El requirente fue condenado en 2009 a una pena única de 20 años y un día por diversos delitos sexuales cometidos contra menores de edad. En 2018, postuló a la libertad condicional bajo el régimen anterior a la Ley 21.124, cuando había cumplido más de la mitad de su condena. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por Gendarmería y por la Comisión de Libertad Condicional, aplicando retroactivamente la Ley 21.124, que le exigía haber cumplido al menos dos tercios de su condena al momento de la postulación. Esto implicaba que debía esperar hasta el año 2048 para volver a postular.

      El requirente presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que se vulneraban sus derechos constitucionales, pero el recurso fue rechazado. Entonces, apeló ante la Corte Suprema y, paralelamente, solicitó al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable por inconstitucional el artículo 9 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, que establece los requisitos para la libertad condicional.

      El requirente sostuvo que el precepto impugnado vulneraba el principio de legalidad en materia penal, artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución. Particularmente el principio de nulla poena sine lege, pues se aplicaba retroactivamente una ley más gravosa para el imputado, que establecía mayores exigencias para obtener el beneficio de la libertad condicional. Esto deviene en inconstitucional, pues la Carta Fundamental señala que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

      Argumentó que, además, se vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas, artículo 19 N° 3 inciso sexto, de la Constitución, así como su derecho de igualdad, previsto en el artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, respecto de aquellas personas que, habiendo cometido delitos en la misma época, sí obtuvieron la libertad condicional por haber postulado antes de la modificación legal referida.

      ¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

      El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por siete votos contra tres.

      Sostuvo que el precepto impugnado no vulneraba el principio de legalidad en materia penal ni el principio de proporcionalidad de las penas. Explicó que la libertad condicional no es una pena ni una forma de extinción o modificación de la misma, sino un beneficio o una medida alternativa al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Por lo tanto, no se aplica el principio de irretroactividad de las leyes penales más gravosas ni el principio de favorabilidad penal.

      Agregó que la libertad condicional tampoco es un derecho subjetivo ni una expectativa legítima del condenado, sino una facultad discrecional de la Comisión de Libertad Condicional, que debe evaluar caso a caso si se cumplen los requisitos legales y si se justifica otorgar el beneficio en atención al interés público y al fin resocializador de la pena. Por lo tanto, no se aplica el principio de igualdad ni el principio de proporcionalidad.

      Finalmente, indicó que la exigencia de que los requisitos se cumplan al momento de la postulación y no al momento del otorgamiento del beneficio es razonable y coherente con el fin resocializador y preventivo especial de la libertad condicional. Señaló que esta exigencia busca evitar que se generen falsas expectativas en los postulantes y que se agilice el procedimiento administrativo.

      ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

      Esta sentencia tiene como consecuencia inmediata que se rechaza el recurso de amparo presentado por el requirente y que se confirma la resolución de Gendarmería y de la Comisión de Libertad Condicional que le negaron el beneficio de la libertad condicional. Esto significa que deberá seguir cumpliendo su condena en prisión hasta el año 2048 para volver a postular.

      Además, esta sentencia tiene como consecuencia general que se valida la aplicación retroactiva de la Ley 21.124 a todos los condenados que postularon a la libertad condicional después de su entrada en vigencia, aunque hubieran cumplido los requisitos bajo el régimen anterior. Esto implica que se les exigirá haber cumplido los nuevos porcentajes de condena al momento de la postulación y no al momento del otorgamiento del beneficio.

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