El artículo 318 del Código Penal sanciona a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Esta norma ha sido aplicada durante la pandemia del Covid-19 para castigar a quienes no respetan las medidas sanitarias, como el uso de mascarilla, el distanciamiento social o el confinamiento.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que declara inaplicable el artículo 318 del Código Penal en un caso concreto, el del ROL N° 8950-20-INA. En este caso, se trata de una persona que fue detenida por no usar mascarilla en la vía pública y que solicitó al TC que declarara la inaplicabilidad del artículo 318 por considerarlo contrario a la Constitución.

    ¿Qué argumentos usó el TC para declarar la inaplicabilidad del artículo 318?

    El TC acogió el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 318 por dos razones principales:

    El principio de legalidad penal

    El principio de legalidad penal establece que nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté expresamente tipificado como delito o falta por una ley anterior al momento de su comisión. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad.

    El TC estimó que el artículo 318 del Código Penal es demasiado genérico e indeterminado, pues no define con claridad qué conductas constituyen una infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, ni qué autoridad es la competente para publicarlas.

     Así, el TC consideró que el artículo 318 vulnera el principio de legalidad penal, pues deja al arbitrio de la autoridad administrativa o judicial determinar qué conductas son punibles y con qué criterio.

    El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual

    El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual implica que nadie puede ser privado de su libertad, sino por causas establecidas en la ley y con las formalidades que esta exija. Este derecho busca proteger a las personas de detenciones arbitrarias o ilegales.

    El TC estimó que el artículo 318 del Código Penal también vulnera este derecho, pues permite que las personas sean detenidas por conductas que no están claramente definidas como delitos o faltas, sin que exista una orden judicial previa o flagrancia. 

    Así, el TC consideró que el artículo 318 atenta contra la libertad personal y la seguridad individual, pues habilita a las fuerzas policiales a detener a las personas sin fundamento legal suficiente.

    ¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TC sobre el artículo 318?

    La sentencia del TC tiene dos tipos de consecuencias: una particular y otra general.

     Consecuencia particular

    La consecuencia particular es que el artículo 318 del Código Penal no se puede aplicar al caso específico del ROL N° 8950-20-INA. Esto significa que la persona que fue detenida por no usar mascarilla no puede ser sancionada penalmente por ese hecho, pues se le reconoce su derecho a no ser juzgada por una norma inconstitucional.

    Consecuencia general

    La consecuencia general es que la sentencia del TC crea un precedente jurisprudencial que puede ser invocado por otras personas que se encuentren en la misma situación que el requirente del ROL N° 8950-20-INA.

    Esto significa que otras personas que sean detenidas o procesadas por infringir el artículo 318 del Código Penal podrían solicitar al TC que declare la inaplicabilidad de dicha norma por los mismos motivos que el TC acogió en este caso.

    Sin embargo, la sentencia del TC no implica que el artículo 318 del Código Penal quede derogado o anulado. La norma sigue vigente y puede ser aplicada en otros casos distintos al ROL N° 8950-20-INA, siempre que se respeten los principios constitucionales que el TC ha señalado.

     Además, la sentencia del TC no impide que las autoridades sanitarias puedan fiscalizar y sancionar administrativamente a quienes incumplan las medidas de prevención del Covid-19, como el uso de mascarilla, el distanciamiento social o el confinamiento.

      ¿Qué hacer si te detienen o procesan por el artículo 318 del Código Penal?

      Si te detienen o procesan por el artículo 318 del Código Penal, lo primero que debes hacer es contactar a un abogado experto en derecho penal y constitucional, que pueda asesorarte y defender tus derechos. En Becker Abogados, contamos con un equipo de profesionales especializados en estas materias, que pueden ayudarte a presentar un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC, si corresponde, o a impugnar la detención o el proceso penal ante los tribunales ordinarios.

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