El Tribunal Constitucional de Chile emitió la sentencia ROL N° 7774-19 INA, en el año 2020, sobre el reconocimiento del matrimonio entre dos mujeres celebrado en España. Las requirentes solicitaron la inscripción de su matrimonio en Chile, pero su petición fue denegada.
Argumentaron que se vulneraban sus derechos constitucionales, como la protección de la familia y la no discriminación por orientación sexual. Después de analizar el caso, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad presentada por las requirentes. Esta decisión generó críticas relacionadas con los estándares internacionales de derechos humanos y la igualdad.
Antecedentes del caso
En el presente caso se analiza la situación de un matrimonio conformado por dos mujeres, quienes contrajeron matrimonio en España. Luego de esto, solicitaron la inscripción de su matrimonio en Chile, pero su petición fue denegada y su estado civil fue registrado como un Acuerdo de Unión Civil.
Matrimonio entre dos mujeres en España
Las requirentes contrajeron matrimonio en España, donde el matrimonio igualitario es reconocido legalmente. En este contexto, ejercieron su derecho a casarse y establecer una unión legal.
Petición de inscripción en Chile y su denegación
Una vez casadas, solicitaron la inscripción de su matrimonio en Chile, país de residencia. Sin embargo, su petición fue denegada por las autoridades chilenas, argumentando que el ordenamiento jurídico chileno no reconocía el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Argumentos de las requirentes para el reconocimiento
Las requirentes argumentaron que la negativa de reconocimiento de su matrimonio vulneraba sus derechos constitucionales. Tales como el derecho a la protección de la familia matrimonial conformada por parejas del mismo sexo, el derecho a no ser discriminadas por su orientación sexual, el derecho a la identidad de su hijo en común y el mandato de protección del interés superior del niño. Basadas en estos argumentos, presentaron una acción constitucional de protección para buscar el reconocimiento de su matrimonio.
Admisibilidad del requerimiento por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional de Chile acogió a trámite el requerimiento presentado por las demandantes, declarándolo admisible para su revisión. Esta decisión del Tribunal permitió analizar los argumentos presentados por las requirentes y evaluar la situación desde una perspectiva constitucional.
Informes presentados al Tribunal Constitucional
Amicus curiae del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) presentó un informe en apoyo a las requirentes, argumentando que las normas impugnadas eran inconstitucionales y violaban diversos artículos de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. El MOVILH destacó la importancia de reconocer el matrimonio igualitario y asegurar la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo sin discriminación.
Amicus curiae de Comunidad y Justicia
Por otro lado, la ONG Comunidad y Justicia presentó un informe en defensa de las normas impugnadas, sosteniendo que el requerimiento carecía de fundamento jurídico y debía ser rechazado. Comunidad y Justicia argumentó que el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo afectaría el orden público, matrimonial y familiar establecido por la legislación vigente en Chile.
Presentación de la Defensora de la Niñez
La Defensora de la Niñez también presentó un informe como amicus curiae, manifestando que no reconocer el vínculo familiar respecto del hijo en común de las requirentes vulneraba diversas garantías fundamentales. La Defensora argumentó que el interés superior del niño debía ser considerado y correspondía reconocer el matrimonio de sus madres para garantizar su protección y derechos.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Fundamentos de rechazo de la acción de inaplicabilidad
Tras analizar detenidamente el requerimiento presentado, el Tribunal Constitucional decidió rechazar la acción de inaplicabilidad presentada por las requirentes. En sus fundamentos, argumentó que las normas impugnadas no eran contrarias a la Constitución ni a los mandatos internacionales.
El Tribunal Constitucional argumentó que las normas no eran discriminatorias, sino que respondían a una opción legislativa legítima de regular distintas formas de convivencia; que no afectaban la protección de la familia ni el interés superior del niño, sino que más bien los favorecían al otorgarles un estatus jurídico; y que no contravenían los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.
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