La tutela por vulneración de los Derechos Fundamentales
El ejercicio de los Derechos Fundamentales, también llamados Constitucionales, es exclusivo e inviolable de cada ciudadano de Chile. Estos derechos ellos son el cimiento para la vida y desarrollo personal de cada individuo que reside en nuestro país.
De allí que su vulneración no es aceptada por la legislación chilena y por supuesto no debe ser aceptada por ningún ciudadano de la nación. En tal sentido, la Ley ha normado la acción de Tutela por parte de cualquier ciudadano, cuando dichos derechos son vulnerados.
¿Qué son los derechos fundamentales?
Nacidos de la dignidad humana los derechos fundamentales son derechos que pertenecen a cada persona, con la característica de ser inalienables e irrenunciables.
Estos derechos son el cimiento de los valores de los ciudadanos de una nación. Por lo que están contemplados en la Constitución de cada país y son protegidos por todas las Leyes y los Poderes Públicos integrados en ésta.
De allí que la Real Academia Española (RAE) los define así:
“derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior”.
Es común que se tiendan a confundir con los Derechos Humanos. Sin embargo, los Derechos Fundamentales se diferencian de éstos porque su aplicabilidad está garantizada dentro del territorio de cada Nación. Por supuesto en el caso de que estén consagrados en la Constitución del Estado.
Mientras que los Derechos Humanos, no tienen limitación de territorial, son mundiales, pertenecen a todos y cada uno de los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, condición económica.
La Constitución Política y los Derechos Fundamentales
Como ya se dijo los Derechos Fundamentales son consagrados en la Constitución Política de cada Estado. La misma es responsable de hacerlos valer para cada uno de sus ciudadanos, mediante el respeto, la protección y la promoción de los mismos.
De acuerdo a ello, la Constitución Política de Chile con el propósito de proteger la integridad de sus ciudadanos establece una serie de Derechos Fundamentales. Entre los que se encuentran los consagrados en el artículo 19, veamos algunos de ellos:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- Protección de la ley para cada persona en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, en el cumplimiento de sus deberes.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Asimismo, la protección de sus datos personales.
- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
- El derecho a la protección de la salud.
- El derecho a la educación.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado.
- La libertad de trabajo y su protección.
- El derecho a la seguridad social.
- El derecho de sindicarse libremente en los casos y forma que señale la ley.
- El derecho de poder adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación.
- El derecho la propiedad de bienes corporales o incorporales.
- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie.
La acción de tutela por vulneración de los derechos fundamentales
Por su característica de inviolabilidad, ante la vulneración de sus Derechos Fundamentales, cada ciudadano puede y debe ejercer la acción de tutela. La misma consiste en un procedimiento jurídico mediante el cual la persona o grupo de ellas reclama ante las autoridades (Tribunal de Justicia) la defensa y protección de sus Derechos Fundamentales.
También es posible para una persona o grupo de ellas, interponer la acción de Tutela cuando exista la amenaza comprobable de que los Derechos Fundamentales han de ser vulnerados.
En ambos casos, es recomendable buscar la asesoría y, de ser necesario, la representación legal de un abogado especialista, experto en derecho civil. De esta manera se puede direccionar el proceso de la mejor manera para alcanzar el éxito esperado.
La vulneración de los derechos fundamentales en el campo laboral
Los derechos fundamentales también deben ser cumplidos a cabalidad dentro del campo laboral, es decir en el lugar de trabajo. Por ello los trabajadores que vean amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales pueden interponer de forma individual o grupal una acción de Tutela.
Esto fundamentado en que la legislación chilena se ocupa de que a todo trabajador le sean respetados sus derechos como ciudadano. Es decir, le sean respetados sus derechos constitucionales dentro del ambiente en que ejerce sus labores.
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