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    ENCUENTRE RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

    • ¿Qué características tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

      Son más independientes. Estarán sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas,
      como era antes.
      Cuentan con jueces y personal especializado. Será requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras.
      Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.

    • ¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

      Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;
      Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del
      artículo 165 del mismo cuerpo legal;
      Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;
      Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses,
      sanciones, costas u otros gravámenes;
      Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
      Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario,
      y Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza
      de Aduanas.

    • ¿Desde cuándo funcionan los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

      Comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010. Su implementación es gradual. En total, se contemplan 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia.
      Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia,
      Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Este es el cronograma fijado:

      Año 2010: tribunales tributarios en las regiones XV, I, II y III.
      Año 2011: regiones IV, VII, IX y XII
      Año 2012: regiones VIII, XIV, X y XI
      Año 2013: regiones V, VI y Metropolitana.

    • ¿Se necesita el patrocinio de un abogado?

      Sí, se necesita de un abogado para comparecer en juicio, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.

      Esta norma rige en las regiones en que se aplica el nuevo sistema.

    • ¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?

      El plazo para interponer un reclamo es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
      que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.

    • ¿Dónde se publicarán las notificaciones del Tribunal?

      Las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publicarán en su sitio de Internet y se enviará por
      correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.

    • ¿Qué pasa si veo vulnerado mi derecho de propiedad o de desarrollar una actividad económica?

      Si considera que el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales, como el derecho
      de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no
      discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, usted puede presentar un recurso especial para reclamar
      la vulneración de derechos constitucionales.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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